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Solidaridad previsional: la cuestión de fondo

Hernán Cheyre V. Centro de Investigación Empresa y Sociedad (CIES), UDD

Por: Hernán Cheyre V. | Publicado: Viernes 12 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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Hernán Cheyre V.

En la antesala de la presentación del proyecto de reforma previsional las ideas centrales que se conocen son las siguientes: la cotización actual de 10% seguirá siendo de propiedad de los trabajadores y administrada bajo un régimen de capitalización individual -aunque no por las AFP-; y el 6% de cotización adicional irá a un fondo solidario, la mitad del cual se utilizará para disponer de recursos que permitan realizar transferencias intrageneracionales (mejorando, por ejemplo, las pensiones de las mujeres y de los jubilados de más bajos ingresos, bajo la lógica de un sistema de reparto), y la otra mitad se administraría bajo el concepto de un ahorro colectivo, de manera que una parte se utilizaría para pagar pensiones a los futuros jubilados en función de los aportes realizados, pero también dejando espacio para un “reparto intergeneracional”, mejorando así las pensiones futuras de grupos específicos que se desee favorecer.

“Utilizar el 6% adicional para financiar el nuevo componente solidario equivale a subir la tasa impositiva únicamente a los trabajadores que cotizan, eximiendo al resto. Financiar la solidaridad previsional a través del régimen general de impuestos parece una mejor opción”.

Entre los temas más debatidos destaca la creación de este nuevo componente solidario. Es innegable que, bajo un esquema de capitalización individual -en el cual, por definición, la totalidad del retorno obtenido de los ahorros es de propiedad del cotizante-, la pensión que surge de este componente es superior a la que se podría obtener bajo la modalidad de ahorro colectivo, ya que en esta, por construcción, parte del retorno no va a ir a quien hizo el aporte (no hay propiedad de los fondos), sino que deberá destinarse a favorecer a terceros.

En esto radicaría precisamente la solidaridad que se pretende introducir en el sistema a través del pilar contributivo. Las propias autoridades, al defender el componente de ahorro colectivo, han puesto como ejemplo la necesidad de acortar la brecha entre las pensiones autofinanciadas obtenidas entre hombres y mujeres. Y aquí radica la cuestión de fondo: si existe acuerdo en la sociedad en cuanto a que esa brecha debe acortarse, lo cual requiere obviamente de un esfuerzo solidario, ¿por qué esa solidaridad la deben financiar únicamente los trabajadores que cotizan en el sistema previsional? ¿Por qué no hacer parte de este esfuerzo a la sociedad entera, a través de los impuestos que se recaudan?

No se debe obviar que el pilar solidario (PGU) se financia a través de las rentas generales del Fisco, y por tanto recae en todos los contribuyentes. ¿Por qué no avanzar con esta misma lógica si se desea incluir elementos adicionales de solidaridad? Se podrá argumentar que la actual recaudación tributaria no alcanza para eso, y que se requeriría subir los impuestos por encima de lo que ya está considerado en la reforma tributaria en curso. Pero, ¿acaso la cotización adicional propuesta de 6%, en la parte que no va a retornar a los cotizantes como fruto del ahorro realizado, no es sino un impuesto con otro nombre?

Utilizar ese 6% para financiar este nuevo componente solidario equivale a subir la tasa impositiva únicamente a los trabajadores que cotizan, eximiendo al resto de la sociedad de contribuir con este propósito. El mecanismo propuesto es por tanto regresivo, pero también ineficiente, pues introduce distorsiones en el mercado laboral que van a incentivar la informalidad, dejando sin cobertura a trabajadores que forman parte precisamente de aquellos grupos que se pretende favorecer.

Por todo lo anterior, financiar la solidaridad previsional a través del régimen general de impuestos parece ser una mejor opción, lo cual podría complementarse con un fortalecimiento del Fondo de Reserva Previsional.

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