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Y las personas, ¿cuándo?

Claudio Bustos A. Abogado Socio Bustos Tax & Legal

Por: Claudio Bustos A. | Publicado: Jueves 22 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Claudio Bustos A.

Las recientes reformas tributarias, incluyendo la actualmente en trámite en el Congreso, tienen un factor común: ninguna considera beneficios tributarios relevantes para las personas naturales. De hecho, las últimas modificaciones, como la Ley 21.420 para financiar la PGU, se han esforzado en eliminar y reducir al mínimo los beneficios tributarios para las personas, como si nuestra legislación fuera pródiga en este tipo de franquicias.

Muy por el contrario, y a diferencia de lo que existe en muchos países, nuestra ley no ofrece particulares ventajas tributarias para las personas, sino que subsidia más bien a las empresas en desmedro de los individuos. Por ejemplo, las personas no pueden deducir gastos en sus declaraciones de impuestos, como sí pueden hacerlo las empresas, no pueden depreciar activos y, en muchos casos, están sujetas a tasas de tributación (impuesto Global Complementario) que normalmente pueden exceder a la tasa de impuesto corporativo que pagan las empresas.

“Los beneficios tributarios siempre se piensan para las empresas. Hay ventanas que podrían abrirse para que las personas también puedan tener algún alivio en su carga impositiva”.

Si bien existe un beneficio relacionado con la deducción de gastos en educación, los límites establecidos son tan nimios que prácticamente hacen que el beneficio sea inexistente o sencillamente letra muerta, puesto que las personas que podrían eventualmente aprovecharlo pagan muy poco o nada de impuesto a la renta. Siguiendo el ejemplo de otros países, nuestra legislación debiera permitir que las personas deduzcan, al menos, gastos relevantes incurridos en el ámbito educacional y en la salud. Ambas áreas contribuyen indirectamente al desarrollo del país, por lo que es razonable pensar que las personas puedan tener una vuelta de mano del Fisco en tal sentido.

Sin embargo, en aquellas circunstancias muy excepcionales en que nuestras autoridades deciden establecer beneficios tributarios, siempre lo hacen pensando en las empresas, olvidando que hay una gran masa de contribuyentes personas naturales que pagan impuesto a la renta e IVA casi sin poder gozar de un respiro tributario.

La reforma en trámite nuevamente cae en el mismo paradigma, pues lejos de brindar beneficios tributarios a las personas, aumenta las tasas y tramos de impuesto Global Complementario. En dicho contexto de ausencia de beneficios, incluso el impuesto al patrimonio aparece desproporcionado, si se considera su coexistencia con el impuesto a la herencia y el impuesto territorial.

Por otro lado, el IVA a los servicios será una nueva mochila tributaria, en los cuales el IVA pasará a ser simplemente un mayor precio, puesto que las personas no tienen forma de recuperar ese impuesto. ¿Por qué no habilitar un mecanismo para que puedan, de alguna forma, recuperar parte del IVA que pagan en bienes y servicios masivos o de consumo básico?

Hay ventanas que perfectamente podrían abrirse, tanto en impuesto a la renta como en IVA, para que las personas puedan tener algún alivio en su carga impositiva. Por eso, la pregunta sigue vigente: y las personas, ¿cuándo?

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