Las credenciales digitales tradicionales son, por definición, reemplazables. Una contraseña puede modificarse, una tarjeta de crédito puede bloquearse y un número telefónico puede cancelarse. Los datos biométricos, en cambio, no admiten sustitución. El rostro, el iris o la geometría de la palma constituyen identificadores permanentes, que un sistema informático traduce en patrones matemáticos únicos. Si ese dato se ve comprometido, el daño es irreversible.
Pese a ello, en Chile el uso de sistemas de reconocimiento facial para control de acceso se ha expandido con rapidez y escaso escrutinio. Condominios, edificios corporativos, establecimientos educacionales y centros de salud han incorporado esta tecnología como un mecanismo estándar de ingreso, sin un debate proporcional a los riesgos que conlleva el tratamiento de información biométrica, sobre todo considerando que estos sistemas no almacenan imágenes, sino representaciones matemáticas de rasgos físicos que permiten identificar o autenticar a una persona.
“En otras jurisdicciones, el uso de biometría está sujeto a evaluaciones de impacto en privacidad, exigencias estrictas de seguridad y límites precisos de conservación. En Chile, la legislación vigente es insuficiente frente a estos desafíos”.
Esto plantea interrogantes que rara vez se formulan: ¿quién administra esas bases de datos, dónde se alojan, bajo qué legislación operan, qué medidas de seguridad las protegen y por cuánto tiempo se conservan?
En la práctica, estas preguntas suelen carecer de respuesta, sin que el ordenamiento jurídico vigente imponga la obligación de formularlas. El principio de proporcionalidad, central en la protección de datos personales, exige que el tratamiento sea necesario y no excesivo respecto de la finalidad perseguida.
Desde esa perspectiva, resulta legítimo cuestionar si el control de acceso a un recinto justifica la captura y conservación de datos biométricos. La tecnología ofrece alternativas menos intrusivas —procesamiento local, sistemas tokenizados o credenciales híbridas— que permiten cumplir el mismo objetivo sin transferir a terceros datos que no pueden ser reemplazados.
En otras jurisdicciones, el uso de biometría está sujeto a evaluaciones de impacto en privacidad, exigencias estrictas de seguridad y límites precisos de conservación. En Chile, la legislación vigente resulta insuficiente frente a estos desafíos.
La nueva regulación elevará el estándar y reforzará la fiscalización, pero mientras no entre en vigencia subsiste un espacio de desprotección evidente. El debate no debe centrarse en la conveniencia de su uso, sino en las condiciones necesarias para hacerlo y evitar consecuencias irreversibles para su titular en caso de filtración o mal uso de dichos validadores.
El debate, por tanto, no es tecnológico sino institucional. No se trata de prohibir la biometría, sino de gobernarla mediante reglas claras, transparencia, consentimiento informado y control efectivo. Porque si una contraseña se filtra, puede cambiarse; si se expone el patrón biométrico de una persona, la afectación es permanente. Ese riesgo no debiera ser trivializado.
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