DF Constitucional

Banco Central: Pleno de la Convención ratifica aumento de consejeros y considerar empleo y medioambiente en decisiones de política monetaria

También fueron enviadas al borrador de la nueva Constitución el sistema de remoción y el plazo de inhabilidades de un año antes de asumir y luego de cesar en el cargo de consejero.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 13 de mayo de 2022 a las 18:30 hrs.
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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó diversos artículos sobre materias relacionadas a las funciones y atribuciones del Banco Central (BC) que pasaron a formar parte del borrador de nueva Constitución, entre las que destacan el aumento del número de consejeros a siete y tener que considerar temáticas de empleo y medioambiente a la hora de decisiones de política monetaria.

Lo primero en aprobarse fue la norma sobre los objetivos del instituto emisor, señalando que le corresponderá “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Y alcanzando justo los 103 votos necesarios, se aprobó establecer que para el cumplimiento de sus objetivos “deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural”. Asimismo, se visó que “el banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno”.

Respecto al Consejo, se ratificó que “estará integrado por siete consejeros (as) designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta”.

Durarán en el cargo 10 años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley y deben “ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución”.

Al borrador también pasaron los artículos que ratifican la norma actual en que el presidente del Consejo “será designado por el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo”.

En el sistema de remoción, se estableció que “los consejeros podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, del Presidente de la República, de la mayoría del Congreso de Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

En inhabilidades, se estableció un plazo de 12 meses desde antes de asumir y luego el mismo plazo al dejar el cargo de consejeros. “No podrán integrar el consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación (y posteriores luego de dejar el cargo) hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera”.

Otras normas referidas al BC que aprobó el Pleno se refieren a que son sus atribuciones “la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley”.

El Banco Central “sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central”.

Rechazan regulación de notarios

El pleno de la Convención no logró los votos necesarios para aprobar los artículos referidos a la regulación del sistema de notarios y conservadores, que entre otros aspectos buscaba una nueva forma de nombramientos y registros públicos.

Respecto al resguardo de la fe pública se indicaba que “el Estado será garante de la fe pública, debiendo regular y supervigilar el funcionamiento de notarías, archiveros, conservadores, así como de cualquiera otra persona o entidad que la ley establezca como encargada de avalar la fe pública y resguardar la seguridad jurídica”.

Luego se proponía que notarios, archiveros, conservadores y demás encargados de resguardar la fe y los registros públicos “serán designados por el Consejo de la Justicia, previo concurso público establecido por ley, la que regulará los requisitos de su nombramiento, inhabilidades, atribuciones, causales de cesación, duración del cargo y emolumentos”.

Se planteaba también que “el Consejo de la Justicia, además, estará a cargo de fiscalizar el correcto cumplimiento de sus funciones. La ley establecerá anualmente el monto de tasas o aranceles, así como las causales de exención de las mismas, por las actuaciones que involucren el resguardo de la fe pública, en atención a la cuantía y materia del asunto de que se trate”.

Finalmente tampoco llegó al texto de nueva propuesta constitucional que “la ley establecerá la institucionalidad y modalidades de certificación, registro, consulta, guarda, custodia y almacenamiento de los instrumentos públicos y privados, sobre la base de los principios de transparencia, publicidad y acceso simplificado para la ciudadanía”

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