Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección de Greenpeace que buscaba “eliminar” documental sobre salmonicultura
Entre los argumentos del tribunal de alzada magallánico para rechazar el recurso de protección, destaca la importancia de la libertad de expresión para la democracia, y la idea de que una sanción puede constituir una forma de censura previa.
Por: Equipo DF MAS
Publicado: Viernes 10 de febrero de 2023 a las 07:00 hrs.
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Fue en septiembre pasado cuando Greenpeace estrenó un documental -conducido por Benjamín Vicuña y Carolina Arregui- sobre la salmonicultura chilena. En él, establecen, entre otras cosas, los conflictos socioambientales que provoca esta industria en la región de Magallanes.
Como respuesta -producto de profundas diferencias con lo expuesto por la organización medioambiental-, la Asociación de Salmonicultores de Magallanes desarrolló otro documental. En dicho filme, llamado Así No y estrenado en YouTube, ocupan material de la cinta de la ONG para desmentir cierta información.
Ante esto, la ONG norteamericana -representada por Leticia Caro Kogler, Haydee Águila, Margarita Águila y Claudio Carocca- interpuso un recurso de protección en contra de la Asociación de Salmonicultores ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, solicitando que el video fuera “eliminado” de las redes sociales.
Uno de sus principales argumentos fue que el gremio magallánico utilizó sin autorización material exclusivo con el objetivo de tergiversar y desmentir las denuncias. Además, expusieron que dicho filme “vulnera” la integridad psíquica de los entrevistados por Greenpeace, además de pasar a llevar el “respeto a su honra”.
A inicios de febrero el tribunal de alzada magallánico rechazó el recurso de protección argumentando que “dada la importancia que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, la jurisprudencia ha concluido que cualquier sanción o limitación que se imponga a la misma debe ser interpretada de manera restrictiva y que -como principio general- debe preferirse el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio, pues una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa”.
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