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El detalle de las nuevas categorías y visas de ingreso al país que trae la nueva ley migratoria

Hay algunas que permitirán realizar actividades remuneradas por un año, con posibilidad de ser ampliado a dos.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Martes 22 de agosto de 2017 a las 17:31 hrs.
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La nueva ley de Migración que ayer presentó el ejecutivo para regular el ingreso de extranjeros al país trae varias novedades, entre ellas, la creación de nuevas categorías y régimen de visita al país, que incluso permitirán realizar actividades remuneradas por un año, con posibilidad de ser ampliado a dos.

A continuación, algunos de los cambios más relevantes que trae el documento en esta materia:

Visa Consular

Por razones de interés nacional, motivos de reciprocidad internacional, o en virtud de tratados internacionales vigentes con otros Estados, para el ingreso de los extranjeros que sean nacionales de determinados países se podrá exigir una autorización previa o visa consular, la cual será resuelta por la autoridad migratoria en el exterior.

Ingreso Condicionado

Por razones humanitarias, de interés público, compromisos internacionales o razones de carácter accidental se podrá autorizar, excepcionalmente, la entrada transitoria al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento.

Es el caso de los que carezcan de documentos o cuyos documentos adolezcan de alguna omisión se podrá autorizar condicionalmente su ingreso al territorio nacional, a fin de que se determine la idoneidad de tales documentos.

En el caso de los extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado se autorizará condicionalmente su ingreso al país con el objeto de que se presenten en un plazo de 30 días ante la autoridad migratoria competente a formalizar su solicitud de reconocimiento de su condición.

Habitante de zona fronteriza

Los extranjeros que sean nacionales y/o residentes de estados fronterizos con Chile podrán ingresar en calidad de habitante de zona fronteriza a una zona determinada del territorio establecida por medio de decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Permiso de Turista

El permiso de turista es aquel otorgado por la autoridad migratoria a los extranjeros para ingresar al país con fines de recreo, deportivos, salud u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

Este permiso autoriza al extranjero para ingresar al territorio nacional por un período máximo de 90 días, prorrogable hasta por igual período, por una sola vez.

Permiso de Visitante

El permiso de visitante es aquel otorgado por la autoridad migratoria a los extranjeros, que soliciten ingresar al país para desarrollar las actividades tales como visitante de negocios, profesional o técnico, transportista, estudiante en programas de corto plazo, tripulante de transporte internacional, corresponsal de prensa, artista, deportista, académico, conferencista, cooperantes y voluntarios internacionales, pasantes, misioneros, aquellos acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile que concedan este permiso, y otros especiales.

Este permiso los habilita para desarrollar actividades remuneradas lícitas de conformidad con lo señalado en el reglamento.

Además autoriza a los extranjeros para ingresar al territorio nacional hasta por un período máximo de un año, prorrogable hasta por igual período, por una sola vez

Cambio de categoría

En casos calificados, la autoridad migratoria podrá permitir el cambio de categoría a el o la titular de un permiso de turista, conforme a lo establecido para ello en la ley y el reglamento.

 

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