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Publicado: Jueves 29 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
En el proyecto original de reforma tributaria, se establecía que el Impuesto a los Servicios Digitales se cobraría vía retención del impuesto específico a través del medio de pago con el que se cancelaba el producto (la tarjeta de crédito bancaria con el que se pagaban plataformas como Netflix y Spotify).
Sin embargo, durante el trámite del proyecto en la Cámara de Diputados, se ajustó la propuesta: al pasar las plataformas digitales a ser un sujeto gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el mecanismo de pago se modificó. Así, Hacienda propuso una plataforma simplificada para que los servicios digitales declaren el pago del IVA, en la que las empresas proveedoras tendrán que registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Así, se eliminó la retención del pago en la tarjeta bancaria.
El esquema funcionará a la espera de una próxima definición global de los países de la OCDE respecto a la tributación de los servicios digitales transfronterizos.