Control a la evasión de IVA: el SII obligará al comercio a entregar un comprobante físico de las compras
La medida comenzará a regir a partir del primero de mayo y habrá una gradualidad distinta para quienes no tengan la tecnología.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 21 de enero de 2025 a las 04:00 hrs.
Foto: Agencia Uno
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) continúa realizando movimientos en pos de aumentar el control sobre la evasión y la informalidad de la economía.
Así, con el objetivo de velar por el cumplimiento tributario en materia del IVA y potenciar el combate contra la evasión, el SII dictó una nueva resolución estableciendo la obligatoriedad para los comercios que emiten boletas electrónicas de ventas y servicios y/o reciben pagos a través de medios de pagos electrónicos en ventas presenciales, de entregar al comprador final la representación impresa del documento tributario y/o comprobante de pago por cada venta.
De acuerdo con la resolución N° 12, dada a conocer el pasado 17 de enero, las obligaciones que tendrán los emisores de boletas electrónicas son las siguientes: si reciben pagos con dinero en efectivo o por transferencia bancaria, deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica.
Ahora, si reciben pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
Según explicó el SII a través de un comunicado, el envío de la representación virtual del documento por medios electrónicos (WhatsApp, correo electrónico u otro) será una opción adicional, que seguirá disponible, “pero que no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa”.
En el caso de los contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones. En dicho período, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago.
El subdirector de Asistencia al Contribuyente del organismo, Patricio Muñoz, explicó que esta medida “nos permite reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra, independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias”.
“Por ello, estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher), asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas”, recalcó el ejecutivo.
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