Fallo de la Suprema contra Uber abre la puerta a fiscalización tributaria a empresas digitales
Tras la decisión, el SII podrá tener acceso a la contabilidad en el pago de 60 mil conductores. La empresa dice que colaborará.
Por: S. Valdenegro y M. Espinosa
Publicado: Martes 15 de octubre de 2019 a las 10:06 hrs.
La Corte Suprema resolvió el fallo el lunes pasado. Foto: Rodolfo Jara
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La Corte Suprema marcó un hito en los esfuerzos del Servicio de Impuestos Internos (SII) por fiscalizar el pago de impuestos de las empresas tecnológicas. El lunes, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia que alzó el secreto bancario de una cuenta corriente de Uber Chile.

En un fallo unánime, que se conoció ayer, la Segunda Sala -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- descartó abuso en la decisión de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el alzamiento de la reserva.
Esto, luego de que el Primer Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la Metropolitana validara el acceso a la cuenta corriente.
En el fallo, los magistrados enfatizaron que uno los argumentos que esgrimió Impuestos Internos es que entre los antecedentes que aportó Uber durante la etapa de fiscalización "aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados, a juicio del SII, dado que no se acredita el origen de los dineros que sustentan los gastos y desembolsos de los mismos".
El juez subrogante del Primer TTA Metropolitano, Javier Alarcón -quien dictó el fallo inicial que levantó el secreto tributario de Uber-, asegura que en la sentencia la Suprema reconoce que el servicio puede disponer de la información bancaria "cuando estime que es necesaria para verificar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes (o la falta de ellas)".
Así, el SII podrá acceder a las transacciones entre Uber Chile y su matriz en Holanda, lo que significará contar con los antecedentes de los pagos que realiza a casi 60 mil conductores en nuestro país. ¿El fin? Determinar posibles diferencias en las declaraciones de impuestos y cobrar los potenciales gravámenes adeudados.

En un comunicado, el organismo liderado por Fernando Barraza valoró el pronunciamiento de la Suprema, ya que "ratifica que todos los contribuyentes que desarrollen alguna actividad lucrativa en el país, personas jurídicas o naturales, chilenas o extranjeras, deben cumplir con las obligaciones que establece la normativa tributaria".
Esto, además de reafirmar la obligación de "responder a los requerimientos de información que, en conformidad con la Ley, le efectúe el servicio en el desempeño de las labores de fiscalización que le corresponde ejercer".
Las implicancias
Tras el fallo, el director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, planteó sus dudas sobre lo que pasará con aquellas empresas que intermedien pagos en Chile: "¿Significa que todas ellas se exponen a ser revisadas si es que la empresa cuyos pagos intermedian captan la atención de la autoridad tributaria?".
Y la respuesta quizás sea que sí.
De hecho, el socio del Área Tributaria de Mazars Chile, Felipe Yáñez, asegura que el requerimiento busca verificar el grado de cumplimiento tributario de los conductores de Uber, por lo que "esta es una nueva consideración que debe estar en el horizonte de los contribuyentes a la hora de conducir sus negocios".
Y si bien el abogado de Baker McKenzie, Cristián Bonacic, explica que la potestad del SII de solicitar información bancaria sujeta a reserva o secreto existe desde 2010, advierte que "es una más de las herramientas de fiscalización con que cuenta el SII, y que puede ejercer en línea con sus planes de cumplimiento tributario".
Por otra parte, el socio de Recabarren & Asociados, Ignacio Iriarte, dice que "históricamente son pocos los casos en los que se alza el secreto bancario a favor del SII en procesos de fiscalización", por lo que enfatiza que el fallo tiene el valor de compatibilizar el requerimiento de información con las facultades de fiscalización del SII.
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