Reducciones de hasta un 90%: SII define criterios para rebajar contribuciones a propiedades tomadas en la Macrozona Sur
Una resolución del organismo entrega facilidades para los dueños de predios ubicados en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío. Todo mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Lunes 3 de abril de 2023 a las 08:45 hrs.
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La situación de violencia que afecta a las regiones de la Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío tiene a estas zonas en Estado de Excepción Constitucional, como una forma de contener las tomas de terrenos y atentados contra bienes productivos, entre delitos.
En este marco, agrupaciones de agricultores y de dueños de propiedades tomadas han solicitado al gobierno medidas como reducir o eximirlos del pago de contribuciones por los predios usurpados, en virtud de la caída del valor del suelo o por la imposibilidad de hacer uso de los bienes raíces.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), concretando un anuncio realizado por su director Hernán Frigolett en el Senado a fines del año pasado, accedió a un mecanismo simplificado para que contribuyentes bajo ciertas condiciones puedan optar a una rebaja en el valor de su tributo territorial.
Así queda de manifiesto en la resolución exenta N° 40, publicada por el organismo el pasado jueves 30 de marzo, en el que fija los detalles del mecanismo, así como su vigencia y los documentos a adjuntar de parte de los dueños.
El documento parte señalando que si bien la toma de terrenos no impide configurar el hecho gravado con el impuesto territorial, la misma ley faculta al servicio a rebajar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan "considerablemente" el valor de una propiedad, siempre y cuando las causas no sean imputables al propietario u ocupante.
Las condiciones y plazos
El texto de tres páginas establece cinco supuestos a probar por el contribuyente para optar a la rebaja.
El primero es que la ocupación de los predios no debe ser imputable a sus dueños u ocupantes; quien solicite la rebaja debe ser dueño del o de los predios ocupados; el solicitante debe haber presentado denuncia o querella penal en conformidad con la ley, realizando una "narración circunstanciada" de los hechos en que conste la ocupación; el solicitante, según corresponda, debe haber prestado cooperación con la investigación penal dirigida por el Ministerio Público; y por último que los presupuestos indicados anteriormente deberán concurrir al momento de solicitar la rebaja de contribuciones de las propiedades tomadas.
Cumplidas dichas condiciones, el contribuyente deberá realizar paso a paso un procedimiento especial de solicitud de la rebaja.
En específico, la solicitud deberá ser presentada por el dueño del o los predios ocupados, a través del sitio web del SII y deberá contener una descripción detallada de los hechos que configuran la causal, indicando el rol de avalúo del predio; el porcentaje de la superficie del predio ocupada, ya sea total o parcialmente; y el inicio de la ocupación.
A dicha solicitud el contribuyente deberá adjuntar una declaración jurada sobre la "efectividad" tanto de los hechos descritos en la solicitud como de la información del plano o dibujo; copia de inscripción con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del o los predios ocupados; copia de la denuncia o querella; plano o dibujo del predio en donde se identifique el sector específico de éste que se encuentre ocupado y las construcciones existentes.
"Adicionalmente, se podrá adjuntar cualquier otro antecedente que dé cuenta de la cooperación referida en la letra d) del resolutivo 1° precedente y que acredite la ocupación de los predios en cuestión, tales como fotografías o notas de prensa", continúa el texto.
Una vez recibida la solicitud por el Departamento Regional de Avaluaciones territorialmente competente, éste revisará los antecedentes acompañados con el objeto de verificar la concurrencia de los presupuestos.
En caso de no poder comprobarse los supuestos, el jefe del Departamento Regional de Avaluaciones denegará la solicitud de rebaja de contribuciones mediante resolución fundada, dentro del plazo de cinco días hábiles de recepcionada dicha solicitud
En caso positivo, el SII verificará la consistencia de la solicitud con la información catastral disponible, pudiendo realizarse además aquellas diligencias complementarias que resulten necesarias y prudentes.
Efectuadas las verificaciones el jefe del Departamento Regional de Avaluaciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de contribuciones dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
¿Cuánto es la rebaja que se puede optar? El documento señala que el porcentaje de reducción será proporcional a la valorización fiscal de la superficie del predio efectivamente ocupada en relación con la valorización fiscal total del predio, pudiendo aplicarse una rebaja máxima del 90% de las contribuciones.
La rebaja de contribuciones aplicará desde el primero de enero del año calendario en que se configure la causal, siempre que se solicite dentro de ese mismo año, y hasta el 31 de diciembre de dicho año.
¿Y si se mantiene vigente el Estado de Excepción Constitucional? Según la resolución, la rebaja de contribuciones otorgada se renovará siempre que el dueño del o los predios ocupados lo solicite a través del sitio web del SII durante el año de la renovación, adjuntando los antecedentes que acrediten la mantención o modificación de los presupuestos que justificaron su otorgamiento.
La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de rebaja de contribuciones podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición administrativa voluntaria. Asimismo, la rebaja de contribuciones no dará lugar a la devolución de impuestos.
Por último, el SII destaca que la entrega de información falsa o inexacta por parte del contribuyente "podrá ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal y/o Código Tributario".
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