La fórmula para protección de vías esenciales que presentará el gobierno con un civil a cargo de las fuerzas armadas
Minuta de gobierno revela las claves del nuevo “estado de Protección y Resguardo Constitucional” que regiría sólo para carreteras y no infraestructura crítica.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Lunes 9 de mayo de 2022 a las 16:11 hrs.
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El gobierno presentará esta semana una indicación al Congreso para crear el nuevo “estado de protección y resguardo constitucional”, que busca asegurar la seguridad de algunas carreteras “en caso de grave alteración de la seguridad o libre circulación en vías que sean consideradas esenciales”, según señala una minuta entregada en esta jornada por el gobierno a los partidos del oficialismo en el comité político desarrollado en La Moneda.
El texto se enviará a la comisión mixta que se debe reunir esta semana para zanjar las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto a un proyecto de senadores de derecha que no logró respaldo y que también fue objeto de una indicación de la administración de Sebastián Piñera, que buscaba fijar protección para infraestructura critica en diversas áreas de servicios básicos.
La nueva propuesta señala que la forma de establecer el estado de protección y resguardo constitucional será “mediante decreto supremo fundado, firmado por el Presidente de la República y por los ministros encargados de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional” y que “debe establecerse qué tramos específicos de las vías esenciales requieren ser protegidos o resguardados. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de este artículo”.
Se establece también una autoridad civil a cargo de la implementación del nuevo estado que, si bien falta por definir quién asumirá ese rol, “tendrá a su cargo las tareas de dirección y coordinación necesarias para la protección y resguardo; tendrá la facultad de dictar las medidas e instrucciones necesarias para cumplir con su tarea”.
Se precisa que “el jefe de la Defensa Nacional estará sujeto a la autoridad civil y tendrá la facultad de asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se destinen a la protección y resguardo”.
Algunas definiciones:
Limitaciones: el estado de protección y resguardo constitucional no podrá afectar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de este artículo.
Las medidas de protección y resguardo deberán ajustarse al más estricto respeto a los derechos humanos e instrumentos y principios internacionales relativos al uso de la fuerza, y no podrán extender su alcance más allá de la delimitación indicada en el decreto supremo.
Vigencia: se replica el mecanismo y plazos del estado de emergencia. Las medidas que se adopten durante el estado de protección y resguardo constitucional no podrán extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Definición de vías esenciales: aquellas cuya perturbación pueda implicar una alteración grave para el normal abastecimiento y conectividad de los territorios, de forma tal que pueda perjudicarse el bienestar y seguridad de las personas.
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