Corte de Apelaciones declaró inadmisible recurso de protección contra polémico dictamen de la DT
"El contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que pueden ser conocidas por esta vía", dijo la Corte.
Por: Carolina León.
Publicado: Lunes 30 de marzo de 2020 a las 22:05 hrs.
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Malas noticias para el Partido Radical. La Primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, liderada por Dobra Lusic e integrada por Alejandro Rivera y el ministro (s) Rafael Andrade, declaró inamisible el recurso de protección presentado por el partido en contra del último dictamen de la Dirección del Trabajo.
Hace unos días, el presidente del Partido Radical, Carlos Maldonado, presentó un recurso de protección contra el último pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, en el cual la entidad sostuvo que las decisiones de la autoridad de implementar toques de queda y/o cuarentenas podrían considerarse como situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, lo que implicaría que empleadores podrian no pagar remuneraciones ante la inasistencia de sus trabajadores.
En el escrito, el partido sostuvo que "la directora del Trabajo ha ejercido y se ha arrogado atribuciones que la Constitución Política no le ha conferido, infringiendo los artículos 6 y 7, modificando preceptos legales y afectando relaciones contractuales indebidamente, incorporando circunstancias no pactadas entre empleadores y trabajadores, permitiendo la suspensión de derechos esenciales que son parte de la relación laboral".
La resolución de la corte
Hoy, la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inamisible el recurso de protección presentado por el Partido Radical en contra del dictamen de la DT.
Según señaló la entidad "el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrando por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución política de la república, dejando a salvo las demás acciones legales".
Así, el escrito agrega que "el contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que pueden ser conocidas por esta vía, por cuanto lo reclamado recae sobre el dictamen administrativo de la Dirección del Trabajo que forma parte del ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación de mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes".
Finalmente el texto concluye que "por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además con lo dispuesto en el Auto Acordado por la Excma., Corte Suprema, obre tramitación y fallo del recurso de protección, se declarar inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio uno".
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