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REGÍSTRATE AQUÍSe trata de un total de 2.862 declaraciones.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 10 de diciembre de 2015 a las 16:48 hrs.
Un total de 2.862 declaraciones ha recibido y procesado hasta la fecha el Servicio de Impuestos Internos por parte de contribuyentes que se han acogido al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior, que estableció el artículo 24 Transitorio de la Reforma Tributaria.
Los impuestos determinados e ingresados en arcas fiscales por este concepto superan los US$623 millones.
Como se sabe, la norma está orientada a los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, quienes pueden optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos ciertos bienes y rentas que se encuentren en el extranjero o en el país, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes.
Lo anterior, pagando un impuesto especial de 8%, único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados.
Para dar curso al procedimiento, el interesado debe presentar al SII el Formulario N°1920 de Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas, trámite que desde septiembre es posible concretar íntegramente por Internet, utilizando clave secreta y adjuntando los antecedentes de manera remota.
De acuerdo con la Ley 20.780 este mecanismo excepcional se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre próximo, fecha a partir de la cual empezará a regir el régimen obligatorio de declaración de rentas pasivas extranjeras que estableció la misma Ley.
Sin embargo, y dado el alto interés demostrado así como la dificultad manifestada por algunos contribuyentes para reunir toda la información de respaldo antes de esa fecha, el SII permitirá complementar y enviar posteriormente de manera electrónica la documentación de respaldo que los contribuyentes no hayan alcanzado a reunir oportunamente, sólo para los casos que hayan presentado la declaración jurada antes del término del plazo; esto es, el 31 de diciembre próximo.
En este contexto, y en orden a facilitar la interacción posterior necesaria para los fines del procedimiento voluntario, resguardando la confidencialidad de las operaciones, los interesados deberán solicitar la notificación por correo electrónico que el Servicio tiene disponible en su página web, sección "Registro de Contribuyentes", link "Enrolamiento notificación por correo
electrónico". Una vez finalizado el procedimiento voluntario, los interesados se podrán mantener
en el sistema electrónico de notificación para otros fines tributarios.
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