La Corte Suprema acogió la demanda en contra de Cencosud luego de un diferendo judicial con el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, que solicitaba multas por el anuncio de la compañía de modificar la comisión mensual de sus clientes por administración de la tarjeta Jumbo Más.
Según el fallo dictado por la Primera Sala del máximo tribunal del país, integrado por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona por unanimidad resolvío acoger el recurso de casación presentado por el Sernac, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda en contra de Cencosud, fallo que en todo caso rechazó entregar una indemnización a cada uno de los afectados.
En su reemplazo estableció:
a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;
b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;
c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;
d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época
El conflicto estalló luego que el Sernac hiciera público un fallo de primera instancia del 10° Juzgado Civil de Santiago, que acogió en primera instancia, la demanda colectiva presentada en 2006 contra la firma por aumento de comisiones en sus tarjetas.
Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención, que pasó de $ 460 a $ 990 a cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación, dijo el Sernac.
Al respecto al fallo de la Corte asegura que "por lo expuesto, se debe entender que los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada".
Por último la sentencia ordena Cencosud a efectuar, a costa del demandado, las publicaciones de avisos, conforme lo estatuye el artículo 54 de la Ley 19.496, las que deberán realizarse a través de la inserción respectiva en diarios de circulación regional y nacional.