Fiscalía sufre revés tras rechazo de nulidad en juicio de caso Yarur
La resolución estimó que los hechos no son constitutivos de ilícito penal.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 22 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago consideró rechazar el recurso por el que la Fiscalía Centro Norte buscaba anular el juicio oral que absolvió a Daniel Yarur Elsaca del delito de apropiación indebida de US$60 millones del patrimonio de Jorge Yarur Bascuñán, dinero que según el Ministerio Público se habría auto transferido mientras ejerció como administrador general de sus bienes.
Si bien la resolución de primera instancia que se ratificó, dio por acreditados los hechos, estimó que éstos no son constitutivos de un ilícito penal, dado que –a juicio de los ministros- al otorgar Yarur Bascuñán el título de administrador a Yarur Elsaca, éste habría quedado facultado para realizar el traspaso de dinero.
Tras conocerse la resolución del tribunal de alzada, el fiscal del caso José Morales comentó que “esperábamos que la Corte de Apelaciones coincidiera nuestra interpretación en cuanto a que aunque una persona tenga un mandato amplio de administración, el hecho de apropiarse del patrimonio sin autorización del mandante y en su perjuicio, implica una conducta de apropiación indebida”. En todo caso, destacó que Fiscalía está tranquila, ya que se “ha hecho un trabajo serio y se han acreditado hechos altamente complejos”.
Según afirman desde la Fiscalía, el fallo reconoce el problema de la administración desleal, pero restringe la posibilidad de usar sede penal en administración desleal de universalidades, como el patrimonio, a aquellos casos en que lo devuelto luego de la administración, es inferior a lo entregado al inicio de la misma.
“Esto significa que –a diferencia de lo que sostuvo el Ministerio Público- la apropiación indebida de las ganancias obtenidas por un patrimonio debería ser conocida por los tribunales civiles”, explicaron desde la Fiscalía Centro Norte.
Según este criterio, por el sólo hecho de tener y ejercer el mandato de administración de bienes -aunque fuere en perjuicio del mandante- se liberaría a la persona de responsabilidad criminal, quedando ésta restringida sólo a control en el ámbito civil, cuando el administrador se apropia ilícitamente de las ganancias obtenidas por la administración de un patrimonio.
Cabe recordar que la investigación por apropiación indebida del patrimonio de Yarur Bascuñán abarca el período comprendido entre 1999 y 2010.
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