El proyecto presentado hace unos días en el Congreso para modificar la Ley 20.720, que fija el mecanismo de reorganización y liquidación de empresas y personas que caen en insolvencia, contiene varios elementos que a juicio de Juan Esteban Puga, socio del estudio Puga Ortiz, son inconvenientes.
El abogado experto en estas materias plantea, en primer lugar, que la iniciativa impulsada por el senador Felipe Harboe, que apunta a eliminar los registros de las personas que se han sometido a estos procesos de renegociación o liquidación de bienes, si bien puede ser visto como algo popular, aparentemente atractivo y políticamente correcto, en realidad puede terminar afectando a quienes se pretendía beneficiar con esta regulación.
“La Ley 20.720 cae en el error de proponer una solución populista, en el sentido de aparecer como una norma que ayuda al deudor caído a levantarse de nuevo y reemprender, sin embargo, tiene una cantidad de falencias no menores”, asegura.
Añade que contrario a ser un beneficio, el ocultar esa información como se propone, puede afectar un elemento de juicio importante para la toma de decisiones, no sólo de los bancos a la hora de entregar un financiamiento, sino que también para personas naturales es importante conocer cuál ha sido el comportamiento de pago previo de alguien con quien va a celebrar algún contrato o realizar una transacción.
Puga plantea que esta instancia de modificación podría ser mejor aprovechada para subsanar “una cantidad de falencias no menores” que tiene esta Ley.
Apunta que respecto de las personas naturales, esencialmente los consumidores que se encuentran en un estado de insolvencia, “favorece la irresponsabilidad crediticia” al facilitar el endeudamiento, dado que alguien puede asumir una deuda y luego declarar la insolvencia y, a través de la liquidación, dejar a sus acreedores sin posibilidad de recuperar sus recursos.
Esta norma, añade, ha perjudicado en general a los deudores, pues ha hecho más frágiles las garantías, restando además el atractivo de cierto tipo de deudores al tiempo que ha encarecido el crédito.
Además, apunta Puga, que la norma permite extinguir otras obligaciones como las derivadas de créditos estudiantiles, de tipo tributario, de alimentos entre parientes o aquellas de responsabilidad, como delitos o cuasi delitos.
Otro punto es la falta de claridad respecto de materias como los bienes que una empresa puede declarar como esenciales y advierte respecto de la industria legal en torno a los procesos de liquidación con el objetivo de evitar el pago de las deudas.