SMA formula cargos contra Pascua Lama por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental
Superintendencia del Medio Ambiente lleva adelante el proceso luego de una investigación de más de dos meses.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 27 de marzo de 2013 a las 18:00 hrs.
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló hoy cargos contra Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama, debido a incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obtenida en 2006.
A fines de enero de 2013, Minera Nevada SpA, subsidiaria del grupo Barrick Gold Corporation, presentó una autodenuncia ante la Superintendencia, señalando que habría incumplido sus obligaciones al no construir los canales perimetrales -que permiten el manejo de drenajes ácidos del depósito de estériles de Nevada Norte-, de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto Pascua Lama.
Con esto, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos en la ley.
En ese contexto y como parte de las obligaciones de la SMA, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización para verificar la precisión, veracidad y modo en que el titular habría puesto término a la infracción autodenunciada.
Además de lo anterior, dentro de las facultades que le confiere el artículo 29 de su Ley Orgánica, la Superintendencia citó a declarar a los representantes de la compañía.
La división de Fiscalización de la Superintendencia, en conjunto con los Servicios Públicos de la Región de Atacama (Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, y Dirección General de Aguas) realizó inspecciones ambientales en las instalaciones de Pascua Lama, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental.
Esto, sumado a las declaraciones prestadas por los ejecutivos de la minera, llevó a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la SMA a rechazar la autodenuncia de Minera Nevada SpA, por estimar que no cumplía con los requisitos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, que exige el suministro de información precisa, verídica y comprobable de los hechos por parte del titular.
De acuerdo a lo dispuesto en la ley, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, la Superintendencia procedió a formular los siguientes cargos contra Compañía Minera Nevada SpA:
1. El incumplimiento de normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución Exenta N° 024, de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Modificaciones Proyecto Pascua Lama" y que dicen relación con haber iniciado la actividad minera sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estériles.
2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia en la Resolución Exenta N° 107, de 31 de enero de 2013.
3. El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, cuyo fin es corroborar y actualizar la información con la que cuenta actualmente la Superintendencia para conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización.
4. El incumplimiento de las normas establecidas en la Resolución Exenta N° 37, de 15 de enero de 2013, de esta Superintendencia, que dictó e instruyó la norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes.
5. El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de enero de 2013, realizado por funcionarios de esta Superintendencia.
El infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (destinado a que el titular cumpla sus obligaciones ambientales, y que pone fin al procedimiento sancionatorio), o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
Cabe recordar que una infracción leve puede ser objeto de una amonestación por escrito o multa desde 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que una infracción grave puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Por último, una infracción gravísima puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA.
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