Superintendencia de Casinos multa a operador de Termas de Chillán por $7,2 millones
Por no desarrollar la categoría Bingo por seis meses y por disminuir la capacidad del servicio anexo de restaurant sin la autorización previa.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 23 de septiembre de 2013 a las 10:38 hrs.
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La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) sancionó a Casino Termas de Chillán con dos multas a beneficio fiscal por 90 Unidades Tributarias Mensuales ($ 3,6 millones) cada una, por no desarrollar la categoría Bingo desde el mes de noviembre de 2012 hasta mayo de 2013, en un caso; y por disminuir la capacidad del servicio anexo de restaurant sin la autorización previa del organismo, en el otro.
La primera de las sanciones establece que la sociedad operadora infringió la normativa vigente, ya que según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.995 "... en los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta cartas, dados, bingo y máquinas de azar" y en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 287 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, se establece que "los casinos de juego funcionarán todos los días del año, salvo aquellos días de excepción establecidos por la ley. Cada sociedad operadora determinará el horario de funcionamiento del establecimiento, y de los juegos que se desarrollen en él. En todo caso, ningún casino de juego, cualquiera sea el día o la época del año, podrá funcionar menos de seis horas en el día".
En la segunda sanción, la Superintendencia determinó multar a Casino Termas de Chillán S.A. por haber vulnerado su obligación contenida en el artículo 31 letra i) de la Ley N° 19.995, es decir, por introducir modificaciones sustanciales al establecimiento, en este caso disminuir la capacidad del restaurant, sin contar previamente con la autorización del organismo.
Las multas fueron aplicadas sin perjuicio de que ambas conductas configurarían una causal de revocación del permiso de operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, letras c) e i) de la Ley N°19.995, respectivamente.
El pago de ellas, debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de las Resoluciones Exentas N° 370 y N° 417 que imponen las sanciones a Casino Termas de Chillán S.A. Además, dichas resoluciones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Las sanciones se suman a las dos multas previas que la Superintendencia de Casinos de Juego ya había impuesto a Casino Termas de Chillán S.A., por un total de 120 UTM, entre junio y julio pasados, y a la aplicada en contra del gerente general de dicha sociedad operadora por 150 UTM.
Además, existen actualmente tres procesos sancionatorios en curso en contra de Casino Termas de Chillán.
En el primero de ellos, la Superintendencia formuló cargos a la sociedad operadora por haber incumplido la obligación de control de acceso a la sala de juego; denegar información requerida, obstruyendo las labores de fiscalización de la Superintendencia; infringir la normativa referida al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión; e infringir la normativa que dispone que el personal del casino de juego debe ser dependiente de la sociedad operadora.
El segundo, se inició por no explotar en su casino de juego, el número mínimo de máquinas de azar que le corresponde; y el tercero, por incumplimiento reiterado de instrucciones relacionadas con no explotar en su casino de juego la categoría Bingo y el número mínimo de máquinas de azar que corresponde.
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