Suprema condena a Chiletabacos a indemnizar con US$ 2,2 millones a Philip Morris
La estadounidense dijo que la resolución constituye una de las mayores indemnizaciones por responsabilidad extracontractual otorgadas en Chile.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 25 de julio de 2013 a las 17:13 hrs.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada en noviembre de 2011 por la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Chiletabacos a pagar US$ 2,2 millones (UF48.004,63) a Philip Morris como perjuicios derivados del abuso de posición dominante y conductas exclusorias de la primera en el mercado nacional de los cigarrillos.
Con este fallo, que constituye la primera vez que el máximo tribunal del país se pronuncia sobre perjuicios derivados de atentados contra la libre competencia, queda firme una de las indemnizaciones más altas concedidas por los Tribunales Superiores de Justicia en materia de responsabilidad extracontractual.
"El fallo de la Corte Suprema es un gran logro pues constituye una de las mayores indemnizaciones por responsabilidad extracontractual otorgadas en Chile y se condice con los fallos anteriores que sancionaron a Chiletabacos por prácticas anticompetitivas los años 1978, 2005, 2006 y 2012", dijo la tabacalera en un comunicado.
En el documento, la filial chilena de la estadounidense dijo que esperaba que su rival "ponga fin a sus prácticas anticompetitivas, que se han extendido por más de 35 años".
Cabe recordar que en diciembre pasado el máximo tribunal acogió los recursos de reclamación presentados por la tabacalera Philip Morris y la Fiscalía Nacional Económica en contra de Chiletabacos por atentar contra la libre competencia. Y, de paso, le aplicó una multa, a beneficio fiscal, de 20.000 UTM, equivalente a US$ 1,7 millón.
Una vieja disputa
La disputa entre ambas empresas se rememora hasta 2002 cuando Philip Morris demandó a Chiletabacos ante el TDLC por abuso de posición dominante, argumentando que este hecho le impidió ingresar al mercado de los cigarrillos en Chile, hecho que se reflajaba en la participación de mercado: un 98% para Chiletabacos y un 1% para Philip Morris.
Luego de tres años el organismo sancionó a Chiletabacos por atentados contra la libre competencia aplicándole una multa de 10 mil UTM, el monto máximo que establecía la ley. Más tarde, en enero de 2006 la Corte Suprema confirmó el fallo e incluso condenó a pagar las costas a Chiletabacos. El siguiente paso de Philip Morris fue interponer una demanda de indenmización y perjuicios ante el 10º Juzgado Civil de Santiago con el objetivo de ser rezarcidos por los perjuicios sufridos y que evaluaron en 3.517.000 UF.
En noviembre de 2011 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente el requerimiento presentando por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Philip Morris en contra de Chiletabacos. Sin embargo, el organismo antimonopolios decidió no aplicar multas.
En ese momento, el TDLC señaló que "se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que la suscripción por Chiletabacos de cláusulas contractuales de arrendamiento de derechos o espacios publicitarios, en su aplicación práctica, restringen y entorpecen la competencia o al menos tienden a producir tales efectos".
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