En fallo unánime, la Primera Sala de Febrero de la Corte Suprema -integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar- rechazó un recurso presentado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en contra de la decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, que el 6 de enero pasado acogió una presentación realizada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de una decisión que había ordenado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) entregar información del denominado Caso Cascadas a Julio Ponce Lerou, determinando que la información de la investigación del regulador del mercado de valores es reservada.
El fallo del máximo tribunal determina que el recurso de queja no es la vía idónea para recurrir a las decisiones adoptadas y "que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte".
El fallo de la Corte Suprema agrega que "el Consejo para la Transparencia alega que el art. 23 del D.L. 3.538 sólo establece un 'deber funcionario' (pues se refiere a los empleados o personas de la SVS) y no una causal de reserva ya que el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia habla de 'determinados actos o documentos'. Sin embargo, ello debe ser desechado de plano pues una lectura completa y no parcial del art. 23 citado así lo confirma", indicó el máximo tribunal en su sentencia, entre los argumentos para rechazar la solicitud.