Tribunal Ambiental falla en contra del SEA y acoge demanda de Mall Plaza Egaña
Con esto se profundizan las diferencias entre instituciones ambientales. Antes, el tribunal tuvo discrepancias con la SMA.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 13 de agosto de 2013 a las 05:00 hrs.
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El Tribunal Ambiental (TA) emitió su primera sentencia definitiva, luego de cinco meses desde que comenzó oficialmente sus funciones. El fallo acogió la reclamación presentada por la empresa Desarrollos Urbanos, encargada del proyecto Mall Plaza Egaña, en contra de una resolución dictada por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ignacio Toro. Así, el tribunal ordenó eliminar la obligación impuesta a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno (NOx).
En su sentencia, el TA señaló que Toro, realizó una incorrecta interpretación de la legislación ambiental y que, por lo tanto, no le corresponde al mall elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx.
En su evaluación, el SEA considera al proyecto Modificación Mall Plaza Egaña precisamente como una modificación al desarrollo original; sin embargo, la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA) que hizo la empresa, la analiza como un proyecto nuevo.
Según el fallo “esta dualidad es inconsistente, carece de razonabilidad y su aplicación debe ser calificada como arbitraria. En efecto, suponer que un proyecto puede ser considerado como una modificación y en otras situaciones como un proyecto nuevo, es contrario a los niveles básicos de certeza con que debe contar el SEA”.
Antecedentes del proyecto
En abril de 2010 el proyecto Mall Plaza Egaña, ubicado en La Reina, obtuvo su aprobación ambiental. Esta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obligó al titular a presentar un programa de compensación de emisiones; sin embargo, en septiembre de 2010 se modificó el Plan Regulador de La Reina, lo que permitía al titular del proyecto aumentar la superficie a construir. En consideración a este cambio, Mall Plaza Egaña presentó una modificación al proyecto.
Éste fue evaluado por el SEA de acuerdo a los nuevos parámetros contenidos en el reformulado Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, que es más estricto en las compensaciones por emisiones.
La DIA con la modificación al proyecto del mall fue aprobada, agregando el requerimiento de diseñar un plan de compensación para emisiones de NOx. Esto último llevó a la empresa a interponer una reclamación ante el SEA, solicitando eliminar la exigencia de compensar NOx, recurso que fue rechazado por el servicio. A partir de ese momento, Desarrollos Urbanos decidió acudir al TA.
Otros desencuentros
Este no es el único desencuentro que ha tenido el TA con instituciones ambientales. En mayo, el tribunal acogió un recurso contra el SEA proveniente del Consorcio Nacional de Energía por una central de biomasa. En lo que concierne a decisiones desfavorables para la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el TA le exigió que justificara la sanción a Pascua Lama, y además, entró en una pugna con el superintendente Juan Carlos Monckeberg porque no fue consultado antes de sancionar al proyecto minero de Barrick.
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