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REGÍSTRATE AQUÍDe esta forma, el tribunal de alzada acogió el recurso de queja presentado por el MOP, en contra de dos jueces árbitros.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 25 de mayo de 2009 a las 14:02 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de
queja presentado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en contra de
dos jueces de la
Comisión Arbitral Ruta 5, tramo Río Bueno-Puerto Montt,
quienes habían determinado que la repartición estatal debía pagar una
indemnización equivalente a UF 194.680 ($4.087.777.726) a la Concesionaria de Los Lagos S.A. por no
respetar los acuerdos del contrato de concesión.
En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala del
tribunal de alzada Dobra Lusic, Mario
Rojas y el abogado integrante Patricio González,
acogieron la presentación del MOP en contra de los jueces árbitros Luis Court
Moock y Enrique Alcalde Undurraga, quienes en votación de mayoría habían
establecido, el 23 de junio de 2008, que el MOP debía cancelar la suma antes
señalada por los mejoramientos en el Camino Alerce, que une Puerto Montt y
Puerto Varas, y que según la empresa le estaban causando serias
pérdidas por la preferencia de los usuarios del camino gratuito por sobre la
vía concesionado.
La sentencia del tribunal de alzada revoca el mencionado
pago y establece, además, que "la parte demandante queda condenada al
pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio, incluidas las
causadas mediante la interposición del recurso de queja", por no haber tenido
motivos para recurrir a tribunales por el pago de una indemnización.
El dictamen establece que los jueces árbitros actuaron con
falta o abuso grave al ordenar el pago indemnizatorio, ya que no se justifica
que la concesionaria reciba un pago por dejar de percibir ingresos en la
mencionada ruta.
"Poner de relieve la magnitud de la falta o abuso cometida
por el tribunal recurrido, al establecer la existencia de perjuicios
indemnizables por parte del Estado, derivados de un supuesto incumplimiento
contractual, y condenar a la parte demandada al pago de una desproporcionada
indemnización, la que carece de toda justificación jurídica", dice el fallo de
alzada.
Agrega que los concesionarios no pueden pretender que el MOP
deje de cumplir sus obligaciones mejorando las rutas alternativas a las vías
concesionadas y que es responsabilidad de las propias adjudicatarias mejorar
los estándares de calidad de las vías para evitar que se prefieran otras
alternativas de más bajo costo.
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