Acogen recurso de protección en contra de resolución que dio luz verde a Punta Alcalde
El Consejo de Ministros de la Ley del Medio Ambiente había resuelto calificar ambientalmente favorable el proyecto.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 1 de agosto de 2013 a las 16:32 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros de la Ley del Medio Ambiente que había resuelto calificar ambientalmente favorable el proyecto de construcción del proyecto Punta Alcalde, de Endesa.
Según consigna el fallo que fue unénime, "para restablecer el imperio del Derecho", deberá realizarse una nueva sesión del Comité de Ministros "a fin de que se pronuncie, conforme a derecho, respecto de la reclamación, haciéndose cargo de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de la región de Atacama, en relación al real impacto en la calidad del aire".
Cabe recordar que la central termoeléctrica entró a tramitación ambiental en febrero de 2009. Tendrá una capacidad instalada de 740 MW, en dos unidades, y demandará una inversión de unos US$ 1.700 millones.
De acuerdo al fallo, los estudios ambientales que recibió el Consejo de Ministros dan cuenta que "ese impacto existe", lo que confirma las aprensiones de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
"Al ser así, se tiene que con el acuerdo cuestionado se ha puesto en riesgo y se ha amenazado el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación", señaló el informe.
El fallo grega que: "por otra parte, el Comité de Ministros estableció como medida de compensación la instalación de un precipitador electrolítico en una de las chimeneas de la planta de pelletización de CMP, considerando un contrato entre dicha empresa y el titular. Sucede que el aludido fue un ofrecimiento realizado por el titular días antes de la adopción del comentado acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria, debido a que no existe información certera y validada que permita definir el real impacto que esa pretendida medida de morigeración produciría en las emisiones atmosféricas o en la calidad del aire; y es también ilegal porque compromete en el proceso a un tercero que no fue parte en este procedimiento de impacto ambiental, sin que existan las seguridades debidas de que vaya a cumplir efectivamente la obligación que se le atribuye".
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