Como una “maniobra de represalia” fue que la empresa de transportes Transvip catalogó la demanda interpuesta a inicios de agosto en su contra por parte de Maxi Mobility Chile, más conocida como Cabify.
En su escrito presentado ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, esta última firma de origen español acusó que su competidor estaría incurriendo en competencia desleal en los trayectos al Aeropuerto de Santiago, donde ambas compañías tienen adjudicadas licitaciones para transportar pasajeros junto a un tercer actor, WeTransport.
¿Qué alegó Cabify? Que Transvip estaría incumpliendo las bases y lo establecido en el Decreto 211 que regula estos trayectos. Esto, acusó, al utilizar flota con antigüedad superior a un año y con capacidad menor a la exigida para los pasajeros; junto con el uso de publicidad “falsa”, al atribuirse ser “el transfer oficial del Aeropuerto”. El resultado de estas acciones, denunció, sería una directa desviación de su clientela.
Luego de dos semanas, la empresa liderada por Santiago Caicedo entregó su contestación, en la que desmintió punto por punto cada acusación y declaró que la demanda de su competidor “fue concebida para dar un golpe mediático a Transvip y dañar su imagen”, junto con “procurar, por medio de acusaciones falsas, sacar de operación una parte sustancial de la flota” para “hacerse así de su clientela”.
El antecedente
Cabe decir que esta no es la primera instancia judicial en la que ambos actores se enfrentan. Y por el mismo motivo. En enero de 2024, Transvip acudió a al 25° Juzgado Civil de Santiago para acusar a Cabify precisamente por competencia desleal luego de un controvertido proceso conducido por LarrainVial, a través del cual Transvip buscó obtener financiamiento para participar en una licitación en el Aeropuerto Internacional.
Ahí, acusó la operadora, apareció Cabify. Según Transvip, esta se presentó como potencial inversionista y pudo acceder a información financiera, comercial y operacional. Pese a que finalmente la española se desistió de continuar en el proceso -señaló su competidora- “posteriormente, apareció impulsando la realización de una tercera licitación para prestar ese mismo servicio en el Aeropuerto”.
Dos años después, en una nueva instancia, Transvip trajo a la mesa este antecedente, acusando que -a su juicio- la española “viene a cerrar el círculo: es la respuesta procesal de Cabify a quien primero la demandó”.
Los argumentos
Lo que siguió fue desglosar las acusaciones de Cabify, apuntando que estas carecen “de toda base, pues plantea acusaciones falsas que serán rápida y completamente desmontadas”.
En primer lugar, en su demanda la operadora argumentó que Transvip estaría incumpliendo las bases de la licitación de 2025, al no contar con una flota operativa mínima de 50 minibuses con antigüedad, que un notario incluso evidenció y acreditó. Esto, alegó Cabify, le daría una “ventaja competitiva ilegítima” a su competidor puesto que estaría ahorrando el costo de renovar su flota; junto con ser un factor de riesgo para los pasajeros.
En respuesta, Transvip coincidió en que las bases exigen una flota mínima de 50 minibuses nuevos, pero apuntó que estas no prohíben operar con flota adicional más antigua. Explicó que su oferta técnica ofreció 200 minibuses adicionales usados con mayor antigüedad, que finalmente la Sociedad Concesionaria Nueva Pudahuel (SCNP) aprobó operar; y que todos los vehículos tienen revisión técnica aprobada, permiso de circulación y seguros vigentes.
Sobre que Transvip cuenta con 110 camionetas Maxus G10 -las cuales Cabify acusó que no cumplen el requerimiento de transportar 9 pasajeros (contando el conductor) y el espacio de equipaje exigido lo que, por tanto, incurre en menores costos y estándares de seguridad- la firma demandada argumentó que todos sus los vehículos tienen un cartón de recorrido del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (que les autoriza operar), lo que asume una presunción de legalidad, y defendió que estas mismas G10 fueron adaptadas con Andes Motor, importador oficial de la marca para cumplir con el reglamento.
Estos dos argumentos fueron presentados por Cabify en abril de este año ante el inspector fiscal de la concesión. Al respecto, Transvip puso sobre la mesa que su competidora habría adjuntado en su demanda una carta del SCNP contestando a la Inspección Fiscal que la denuncia de Cabify “carece de sustento”.
En lo relativo al presunto uso de publicidad falsa al Transvip declararse como “el transfer oficial del Aeropuerto”, la firma acusada ejemplificó con otros casos como “Banco de Chile, el Banco de Chile”, apuntando a que el artículo es un recurso publicitario, y no una afirmación jurídica de exclusividad.
Además, alegó que Cabify habría usado la misma expresión en un posteo en Instagram entre abril y mayo afirmando: “Ándate a la segura con el transporte oficial del aeropuerto”, que luego editó. “En este sentido, la hipocresía del reproche levantado de contrario es monumental", deslizó Transvip.
¿La solicitud final? rechazar en todas sus partes la demanda de Cabify, con “expresa y ejemplar condena en costas”.