Sin riesgos anticompetitivos: FNE archiva fiscalización sobre participación de Tianqi en SQM
Las restricciones y medidas periódicas que tuvo que cumplir la empresa china de litio se mantuvieron por seis años.
Por: Patricia Marchetti
Publicado: Martes 10 de junio de 2025 a las 12:45 hrs.
Foto: Bloomberg
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) archivó la fiscalización del Acuerdo Extrajudicial N°16, suscrito con Tianqi Lithium en agosto del 2018 sobre su participación en SQM, que estableció restricciones corporativas a la participación de la china en la minera y obligaciones de reporte periódico a la FNE, entre otras medidas.
La investigación de fiscalización sobre el cumplimiento de estas medidas -que se mantuvieron vigentes por 6 años, hasta el 17 de abril de 2025- fue realizada por la FNE de manera continua desde fines de 2018, sin que fuesen detectados incumplimientos por parte de Tianqi.
En virtud del análisis efectuado de los mercados involucrados (carbonato e hidróxido de litio) desde la suscripción del acuerdo extrajudicial hasta el término de las medidas, la FNE concluyó también que su plazo de vigencia fue suficiente y pertinente.
Lo anterior, indicó el ente fiscalizador, "porque en el análisis realizado por su División de Fiscalización fue posible constatar que en el período se mantuvieron y profundizaron diversos factores identificados el 2018 al suscribirse el Acuerdo Extrajudicial que atenuaban los riesgos anticompetitivos detectados".
Entre estos factores se cuentan una caída de participación agregada de mercado de SQM y de los actores relacionados a través de vínculos estructurales (Tianqi y Albemarle Corporation) en los mercados relevantes; una caída en la participación agregada de los mismos en las cifras totales de capacidad de extracción de concentrado de litio; y la entrada y expansión de competidores tanto en los mercados relevantes como en la extracción de concentrado de litio.
Sin perjuicio del archivo de esta fiscalización y del término de las medidas, Tianqi seguirá sujeta a las reglas generales de libre competencia, especialmente a la prohibición de interlocking, contemplada en el artículo 3° letra d) del Decreto Ley N°211 de 1973, y la normativa relativa a las sociedades anónimas.
Respecto a eventuales efectos coordinados que pudiesen derivar de la anunciada asociación público-privado entre Codelco y SQM, estos fueron abordados, a fines de abril pasado, al aprobarse dicha operación de concentración por esta FNE sujeta al compromiso de cumplimiento de medidas de mitigación.
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