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Caso La Polar: La defensa que el retailer detalló a la Justicia tras la petición de AFP Capital para dar cumplimiento de la sentencia

Los abogados del retailer presentaron un escrito de 42 páginas en el que uno de los puntos claves de la defensa fue el Convenio Judicial al que se acogió La Polar tras su crisis de 2011.

Por: Camila Bohle S. | Publicado: Martes 30 de noviembre de 2021 a las 12:28 hrs.
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A casi tres meses de que se conociera la decisión de la cuarta sala de la Corte Suprema, que falló en contra de La Polar, nueve exejecutivos de la multitienda y la auditora PwC, para que paguen una indemnización por más de US$ 22 millones a AFP Capital por el efecto derivado de las repactaciones unilaterales de créditos ocurridas hace más de 10 años, el caso comienza a vivir nuevamente días claves.

Luego de la resolución de la Suprema la causa bajó al tribunal de primera instancia para decretar cumplimiento de la sentencia. Este paso ocurrió a inicios de noviembre a través de un escrito de los representantes en el caso de AFP Capital, Juan Ignacio Correa y Jorge Sepúlveda.

Sin embargo, tal como se esperaba, los abogados de las contrapartes salieron de lleno a defenderse. En el caso de La Polar, los abogados Davor Harasic e Iván Harasic presentaron un documento de 42 páginas ante el Tribunal, el que señalan que se oponen al cumplimiento incidental de la sentencia.

El pasado lunes el tribunal resolvió las peticiones de la firma, y si bien en su mayoría las conclusiones fueron en contra de La Polar, hubo un punto a favor de la multitienda con la que tendría opciones de seguir defendiéndose.

Las claves de la defensa

La primera clave de su defensa comienza con que los abogados piden que se acoja "la excepción de incompetencia del tribunal y, en mérito de ésta, negar lugar al cumplimiento".

Esto, explicaron los representantes de la multitienda, está fundado en el hecho que el crédito de AFP Capital quedó comprendido dentro del Convenio Judicial Preventivo de la empresa. Cabe recordar que en julio de 2011 La Polar informó al mercado la decisión de iniciar el proceso legal de presentación de un Convenio Judicial Preventivo -que hoy se entiende por procedimiento concursal de reorganización-, para renegociar con sus acreedores los pasivos. La administradora, al solo ser accionista en ese entonces y no acreedor, no participó en el Convenio.

"La excepción de incompetencia que oponemos al cumplimiento incidental se funda en un presupuesto de hecho básico: La Polar se sometió a un Convenio Judicial Preventivo para evitar su quiebra y el crédito de AFP Capital quedó comprendido dentro de éste", se defendió la firma. De este modo, agregó que el "único tribunal competente para conocer del pago del crédito de AFP Capital es la Juez Árbitro doña Luz María Jordán Astaburuaga, quien conoció del Convenio de La Polar".

Los abogados insistieron que AFP Capital "intentando burlar los efectos del Convenio (...) ha solicitado el pago de su acreencia en este procedimiento de cumplimiento incidental, al margen del Convenio y en abierto perjuicio de los demás acreedores de La Polar que de buena fe se sometieron y aprobaron las disposiciones del Convenio".

Otra clave de la defensa es que en subsidio de lo anterior, la multitienda pidió que se acogiera "la excepción de prescripción", fundado en la prescripción de las acciones de AFP Capital para hacer cumplir a su favor el Convenio Judicial Preventivo de La Polar.

"Atendido que desde la fecha en que entró a regir el Convenio han transcurrido más de 10 años; y que desde la fecha en que se declaró su alzamiento y terminación han transcurrido más de cuatro años, resulta evidente que las acciones emanadas del Convenio se encuentran ampliamente prescritas", señala el escrito.

También relacionado a esto, la multitienda pidió acoger la excepción de pago por convenio judicial preventivo. Esto, considerando "que el crédito que AFP Capital pretende ejecutar en este procedimiento de cumplimiento incidental quedó comprendido en el Convenio de La Polar que fue alzado y declarado terminado mediante Junta Extraordinaria de Acreedores de fecha 7 de junio de 2017".

"Imposibilidad de ejecutar la sentencia"

Otro punto clave de su defensa, es que La Polar pidió en subsidio a todo lo anterior, "acoger la excepción de falta de oportunidad en la ejecución". Esto, señalaron los abogados, fundado en que "se ha solicitado el pago del crédito de AFP Capital ante un tribunal incompetente y en una instancia procesal improcedente; que las acciones de AFP Capital derivadas del Convenio se encuentran prescritas; y, la imposibilidad de ejecutar la sentencia ante la indeterminación total del monto de la indemización debida".

De todo lo que pidió La Polar antes de esto, todas las excepciones fueron rechazadas. Sin embargo, esta última fue la única que el 13º Juzgado Civil de Santiago le dio traslado, pero "sólo en cuanto la misma se refiere a la imposibilidad de ejecutar la sentencia ante la indeterminación total del monto de la indemnización debida".

Esto, porque en el escrito de los abogados de la multitienda, señalaron que "el monto del daño indemnizable no se encuentra determinado".

Según detallan, la Sentencia de Reemplazo (de la Corte Suprema) no contiene una cantidad líquida o liquidable que ejecutar; y, en consecuencia, la determinación de dicha cantidad debe ser determinada en el procedimiento de cumplimiento incidental "de conformidad a la regla 6ª del artículo 235 del CPC, norma según la cual la determinación del monto se tramita como una demanda incidental cuya substanciación y fallo se tramita conjuntamente con la oposición al cumplimiento incidental".

Sin embargo, advierten que "AFP Capital, en una maniobra en extremo arriesgada, omitió presentar su demanda al amparo de dicha norma y, en consecuencia, no hay forma que en este proceso se determine el monto indemnizable".

Cabe recordar que la decisión del máximo tribunal fue un balde de agua fría para la multitienda porque además la firma deberá asumir de forma solidaria el pago de lo que los involucrados no puedan cancelar hasta llegar al 100% de lo establecido a la AFP.

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