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REGÍSTRATE AQUÍLa fiscalía acusó a als compañías de interponer barreras exclusorias para el ingreso de actores móviles virtuales.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 13 de septiembre de 2010 a las 19:01 hrs.
El Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) informó el
rechazo del requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de
las empresas de telefonía móvil Movistar, Entel y Claro por interponer barreras
exclusorias para el ingreso de actores móviles virtuales (OMV).
Según el fallo del tribunal “si bien estas empresas cuentan en conjunto con
poder de mercado respecto del acceso a infraestructura y servicios necesarios
para los operadores móviles virtuales no se ha establecido que las oposiciones
de estas empresas a las solicitudes de concesión para OMV -en 2006- hayan
tenido por objeto inequívoco impedir o entorpecer la libre competencia".
Asimismo, la entidad señaló que "el retraso en la dictación de los decretos de
concesión para OMV no es atribuible a las requeridas; y, en este caso, no se
configuró la conducta de "negativa de venta", pues un requisito de
ésta es que los afectados (los OMV) hayan estado habilitados, a la época de los
hechos, para aceptar las condiciones comerciales usualmente establecidas por
los proveedores (las empresas de telefonía móvil) y, sin embargo, a la fecha
del requerimiento ninguna de las empresas OMV contaban con una concesión de
servicio público de telefonía móvil, condición indispensable para prestar dicho
servicio".
La FNE acusó a las tres empresas del ejercicio abusivo de
acciones administrativas: la negativa a efectuar una oferta de servicios a dos
operadores móviles virtuales y el incumplimiento de la obligación de formular
una oferta de facilidades a los OMV.
Respecto de las solicitudes de la FNE, la empresa Netline y
los diputados Mulet, Uriarte, Sepúlveda y Dittborn, de establecer la obligación
a las empresas de telefonía móvil de contar con una "oferta de facilidades y/o
reventa de planes" disponibles para los OMV, el TDLC consideró que las
condiciones actuales del mercado difieren de las existentes a la época del
requerimiento (agosto de 2007), lo que reduce la eventual necesidad de
establecer dicha obligación, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el
futuro.
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