Advierten que Ley de Quiebra para personas naturales podría restringir la oferta de créditos
Diferencias en los plazos contemplados en los proyectos complicarían gestión de la cartera morosa, elevando costos.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 25 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Renato García Jiménez
El proyecto de reforma a la Ley de Quiebras que se está tramitando en el Congreso incluirá por primera vez una modalidad de quiebra para personas naturales, que permitirá acelerar y facilitar el proceso de repactación de las obligaciones, que hoy puede extenderse por varios años.
Sin embargo, expertos legales vinculados a los emisores de crédito anticipan que, tal como está redactado el proyecto en estos momentos, se contrapone con otras normativas, y en la práctica provocará efectos adversos para el deudor y el acreedor. La nueva legislación establece que se podrán acoger a este procedimiento personas con deudas vencidas e impagas por un mínimo de 50 UF que no hayan sido notificadas de demanda judicial en un plazo de 90 días.
Por otra parte, la nueva ley de Tasa Máxima Convencional, también en tramitación, contempla que para créditos bajo UF 2.000, no se pueden acelerar los créditos y por tanto, no se pueden iniciar los procedimientos judiciales de cobranza antes de 90 días.
Así, no quedaría margen para que el emisor del crédito ejerza sus acciones de cobro antes de que el deudor inicie el procedimiento concursal, cuyo comienzo impide precisamente que puedan tramitarse las acciones ejecutivas de cobranza.
Temores del retail
Fuentes de la industria explican que esta incompatibilidad podría provocar un impacto negativo en el sistema. Muchos emisores de créditos por montos más pequeños, como cadenas de retail, gestionan sus carteras morosas con plazos de 90 días, durante los cuales es normal que los clientes se acerquen a regularizar su situación.
“Bajo este nuevo esquema, el emisor del crédito se ve presionado a acelerar la cobranza y reducir los plazos con los que gestiona pre judicialmente su cartera morosa”, señala Mario Mora, miembro del comité legal del Comité de Retail Financiero.
Eso no sólo afectará al deudor, sino que también puede elevar significativamente los costos de cobranza para el emisor del crédito, que tendría que recurrir con mayor frecuencia a contratar empresas legales especializadas en cobranza judicial. Sólo a modo de ejemplo, al encargar la notificación de la demanda se debe pagar al receptor judicial, y este trámite puede llegar a costar hasta $ 80 mil por cada juicio.
“Esto puede generar además una tremenda presión a judicializar casos que hoy se solucionan por otra vía. Así, puede ocurrir que esta combinación de factores resulte no ser la mejor ayuda para el segmento que se pretende beneficiar”, comenta Mora.
Adicionalmente, se pondrá una elevada carga sobre los tribunales que ven estos casos.
A la larga, explica Mora, todo esto podría llevar a los emisores de crédito a ser más restrictivos a la hora de otorgar préstamos.
Mora propone que para evitar estos conflictos entre ambos proyectos, en la ley de TMC la exigibilidad anticipada de la deuda no se fije en 90 días, sino en un máximo de 60, y que en la Ley de Quiebras para personas naturales el plazo para presentar una demanda judicial se amplíe de 90 días a 180, y que el umbral de deuda se incremente de UF 50 a UF 500.
Así se dejaría una ventana de 120 días para que el deudor pueda resolver sus compromisos sin declararse en quiebra y para que el acreedor evalúe iniciar los procedimientos judiciales sin las presiones por iniciar un juicio que el texto actual de los proyectos en trámite permite anticipar.
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