Salario mínimo: Dirección del Trabajo recuerda retroactividad del alza
El servicio recalcó a través de un documento que los nuevos valores operan a partir del 1° de mayo de 2025.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 30 de junio de 2025 a las 20:40 hrs.
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La Dirección del Trabajo publicó este lunes un dictamen en el que fijó el sentido y alcance de la Ley n° 21.751, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio único familiar.
En el documento, firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno, el servicio recordó que la ley es retroactiva, por lo que el incremento del salario mínimo a $ 529 mil aplica desde el 1 de mayo pasado.
“El empleador deberá ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece la ley en análisis a partir de la fecha indicada, correspondiendo que en el mes de mayo de 2025 pague por tal concepto la suma de $ 529 mil, debiendo pagar un diferencial de $ 18.364, por dicho mes”, dice el documento.
En esa línea, el documento agrega que el empleador, a partir del 1 de enero de 2026, deberá reajustar el ingreso mínimo mensual de sus trabajadores a un monto de $ 539 mil.
Junto con esto, el documento expone que el empleador “deberá regularizar respecto de los trabajadores afectados, la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones, Organismo competente para pronunciarse al respecto”.
Impacto en gratificaciones
Otro recordatorio que realizó la DT, fue respecto al impacto que tiene el nuevo monto del salario mínimo en las gratificaciones.
Así, el dictamen expone que, tal como ha sido la doctrina del servicio, la obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual “resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador”.
Para más información, revisar el documento aquí.
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