La Bolsa Electrónica de Chile anunció esta tarde que el directorio acordó aplicar a CB Corredores la medida de pérdida de su calidad de corredor de dicho centro bursátil.
Ello debido a la situación de insolvencia en la que se encuentra la intermediara ligada al grupo Cruzat y que quedó de manifiesto con la proposición de un convenio judicial preventivo.
Cabe recordar que el directorio del centro bursátil se reunió esta tarde durante tres horas para analizar el tema de la corredora dada su compleja situación, pero sólo hasta ahora, en un hecho esencial, comunicó su decisión final.
A continuación, los antecedentes que expuso la BEC para justificar su decisión
1) Por Resolución Exenta N° 173 de fecha 10 de abril de 2012 de la SVS, se suspendieron las operaciones a CB, atendido que sus condiciones de patrimonio, solvencia y liquidez ponían en riesgo los compromisos con sus clientes.
2) Por su parte, en sesión extraordinaria de directorio de la BEC, de fecha 11 de abril de 2012, se acordó asimismo suspender a CB, aduciendo la causal del artículo 22 letra f) de sus estatutos sociales, esto es, "que la situación patrimonial del corredor hiciere temer que, a pesar de las garantías constituidas, no estuviere en condiciones de pagar sus deudas".
3) Que conforme lo exige el artículo 27 de la Ley de Mercado de Valores, CB tiene por objeto exclusivo la realización de las actividades de intermediación de valores señaladas en el artículo 24 del mismo texto legal, y además, previo cumplimiento de las exigencias técnicas y patrimoniales, la compra o venta de valores por cuenta propia.
4) Atendida su situación de solvencia y liquidez, CB presentó a sus acreedores un convenio judicial preventivo de quiebra, el que fue acordado en junta de acreedores celebrada con fecha 16 de agosto de 2012.
5) Que conforme al artículo 25 de los estatutos de la BEC, el directorio de ésta debe aplicar la causal de pérdida de la calidad de corredor, en el caso previsto en la letra d) de la misma norma, a saber, si el corredor "cayere en notoria insolvencia o quiebra", lo que se evidencia con la presentación y aprobación del convenio judicial preventivo de quiebra de CB, conforme se indica en el numeral precedente