Migrantes, la población olvidada en la reforma de pensiones del gobierno
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo no introdujo cambios a normativas que afectan directamente a los extranjeros que residen en el país. El
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Jueves 21 de septiembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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Se puede decir que la gran olvidada de la reforma de pensiones que lleva adelante el gobierno, y que hoy está en proceso de tramitación en el Congreso, es la población migrante que se encuentra en el país.
Y ello no es por poco esfuerzo de los movimientos que representan a extranjeros en Chile. A pesar de sus intentos -lo que incluyó reuniones a principios de año con el Ministerio del Trabajo y la titular de esa cartera, Alejandra Krauss-, la iniciativa del Ejecutivo no considera ningún cambio a normas del sistema previsional que los afecta directamente y que ellos consideran como “discriminatorias”.
Para esta población de 518.941 personas, según datos de la Casen 2015 y el Departamento de Extranjería y Migración, el tema crucial en materia de pensiones es la imposibilidad de que puedan ser devueltos sus fondos de pensiones si desean volverse a su país de origen, a menos que cumplan con ciertos requisitos, como por ejemplo que tengan estudios que los califique como profesionales o técnicos, según se establece en la Ley 18.156 (ver recuadro). La misma normativa permite a los migrantes profesionales o técnicos la exención de cotizar en el sistema local.
Es el caso de migrantes que provienen principalmente de Haití, que llegan con bajo nivel de escolaridad y donde no existe un convenio que una al sistema previsional chileno con el haitiano, lo que, de acuerdo a los movimientos, genera “discriminación”. El asunto no quedó solamente fuera del proyecto previsional, sino que también de la nueva Ley de Migraciones que el Ejecutivo envió al Congreso en agosto, iniciativa en la que la ministra Krauss había señalado que podía ser incluido.
“En la reforma de pensiones no se ha tocado (el tema). Al alero de la política nacional de migraciones y la eventual modificación de la Ley de Migraciones pudiera surgir”, comentó Krauss en enero de este año, aunque dicho proyecto corre por cuenta del Ministerio del Interior.
Los representantes de la comunidad migrante en el país lamentan que en la reforma de pensiones no se haya tocado esta problemática y consideran que se perdió una oportunidad de discutir acerca de los requerimientos de la ley.
Así lo plantea Rodolfo Noriega, parte de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes de Chile. El abogado de nacionalidad peruana señala que mantener la situación actual tal como está puede no solo seguir perjudicando a los extranjeros, sino que también al propio sistema. “Yo creo que están simple y llanamente manteniendo el status quo y eso significa una serie de distorsiones para el sistema”, dice Noriega. El profesional postula que todos los trabajadores, sin importar nacionalidad o condición, deben cotizar y todos contar con la posibilidad de que se les devuelvan sus fondos en caso volver a su país, pero con condiciones.
“Todos los trabajadores deben aportar y no debe haber ninguna excepción y que el trabajador, luego de haber retornado a su país de origen y después de un período en que se pueda comprobar que el retorno es efectivo, uno o dos años, pueda disponer de sus fondos obtenidos en Chile”, explica. Para eso, indica Noruega, se deben revisar los tratados que mantiene el país con 25 países (ver tabla) más uno de carácter iberoamericano, que incluye más naciones.
Roberto Fuentes, gerente de Estudios de la Asociación de AFP, afirma que la idea de devolver fondos es excepcional y que solo funciona para los que ya están cubiertos en su país de origen. “En general, los Estados, al diseñar sus sistemas de pensiones, tienen por objetivo velar porque los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, al llegar a una edad avanzada, cuenten con ingresos en la vejez. Esta idea es válida tanto en Chile como en otros países”, comenta.
El único país donde son traspasados los fondos de pensiones desde Chile es Perú, con el que existe un convenio. La normativa indica que si un trabajador peruano que cotiza en este país vuelve a su lugar de origen los fondos pueden traspasarse en el mismo formato, es decir, en dinero acumulado en el marco de la capitalización individual.
¿Cómo se devuelven los fondos?
Para que a un extranjero se le pueda devolver lo acumulado en su fondo de pensiones, éste debe cumplir con ciertos requisitos que establece la Ley 18.156, que data de 1982.
En primer lugar, debe demostrar que posee la calificación de profesional o técnico. De no ser así, no se podrán devolver los fondos. Luego, el migrante debe estar afiliado al sistema de seguridad social de su país de origen.
Además, el solicitante tiene que entregar una copia de su contrato de trabajo, donde declare que tiene la voluntad de mantener su afiliación al sistema extranjero.
Si está pensionado en un régimen que no es el chileno, debe presentar un certificado emitido por la entidad de aquel país que demuestre que es un pensionado.
En caso de que el inmigrante cuente también con nacionalidad chilena, se tomará en cuenta como un ciudadano chileno más y lo acumulado en su fondo de pensiones no podrá ser devuelto.
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