Licitación del seguro de invalidez termina con cuatro tramos sin adjudicar
Ahora son las AFP las que deberán negociar directamente el contrato con las compañías de seguros de vida para cubrir al tramo de afiliados que quedó pendiente.
Por: Álvaro Vergara
Publicado: Viernes 26 de junio de 2020 a las 17:18 hrs.
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Esta tarde se llevó a cabo la cuarta licitación para adjudicar el contrato del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), luego de que en el anterior encuentro terminara con ocho fracciones de hombres y tres de mujeres pendientes de adjudicar.
La versión actual del SIS concluye el próximo 30 de junio, por lo que a partir del primer día de julio comenzará a regir un nuevo contrato de este seguro que cubre contigencias asociadas a invalidez y fallecimiento durante la vida activa del afiliado, y que es financiado íntegramente por el empleador.
Como resultado de esta cuarta licitación, los tres tramos de mujeres que quedaban pendientes fueron adjudicados a las aseguradoras, 4 Life (dos tramos) y Rigel (una fracción). Con esto, la totalidad de las afiliadas quedaron cubiertas por el seguro, mientras que en el caso de los hombres sólo se adjudicaron cuatro de los ocho tramos que quedaban pendientes, donde Consorcio se quedó con dos fracciones, Rigel con una, y Ohio con la otra restante.
Los cuatro tramos de afiliados masculinos que quedaron sin adjudicar, por falta de interés de las aseguradorras, ahora deberán ser negociados directamente entre estas últimas y las AFP, acorde al oficio que instruyó la Superintendencia de Pensiones (SP) para llevar a cabo el proceso.
El oficio señala que, en caso de que la contratación por negociación directa comience a regir en una fecha posterior al 1 de julio de 2020, en aquella parte de los siniestros que no tengan cobertura del SIS entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigencia del nuevo contrato, las AFP deberán tomar las medidas operativas y financieras para realizar el pago oportuno e íntegro de los mencionados siniestros.
Asimismo, de no resultar adjudicada las fracciones restantes, y según lo establecido en el artículo 54 del D.L. N° 3.500, la responsabilidad final del pago de las prestaciones del seguro de invalidez y sobrevivencia recaerá en las AFP. De este modo, si un afiliado, perteneciente al tramo no cubierto, accede a una pensión de invalidez durante el período de vigencia del contrato del seguro, la administradora es quien debe asumir el pago de los beneficios.
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