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Cartas

Antes de una Ley de Mercados Digitales chilena

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Publicado: Miércoles 8 de julio de 2026 a las 04:02 hrs.

Señor Director:

Su editorial del viernes (“Multas y regulación digital”) usa la multa de €4.100 millones confirmada por el TJUE contra Google para sugerir que Chile necesita una Ley de Mercados Digitales (DMA) propia. A mi parecer, dicha conclusión merece revisión.

La DMA no ha logrado alcanzar el éxito que se anunció. La propia Comisión Europea reconoce en su informe de revisión de 2026 (COM(2026) 178) que los “gatekeepers” han adoptado estrategias que retrasan o limitan el cumplimiento efectivo de sus obligaciones. Economistas de primer nivel (Crémer, Scott Morton y otros) advirtieron, durante la negociación de la norma, sobre vacíos de diseño no menores, como la interoperabilidad. Si esos problemas persisten donde se escribió la norma, con el mayor presupuesto regulatorio del mundo en la materia, no hay base para suponer que Chile los resolvería mejor importando dicha regulación.

En Chile, la conducta de las “Big Tech” es alcanzable bajo el artículo 3° del DL 211 y a través del control ex ante de la FNE en fusiones –además de los estudios de mercado, como en su reciente estudio sobre comercio electrónico-. Un régimen paralelo, con su propia designación de “gatekeepers”, exige recursos que la FNE hoy no dispone y cuya falta ha advertido reiteradamente.

La respuesta no es la inacción, sino actuar con cautela evitando copiar normativa que desconoce nuestra realidad. Una DMA chilena importaría los supuestos de un mercado ajeno, arriesgaría desincentivar la inversión digital en una economía pequeña, y replicaría, además, un modelo que ni en su origen ha probado ser el éxito prometido.

MARÍA LUISA ILHARREBORDE

PROFESORA DE LIBRE COMPETENCIA EN LA ECONOMÍA DIGITAL. FACULTAD DE DERECHO UC

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