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Columnistas

DF Tax | Reducir el impuesto a las donaciones: una oportunidad para sincerar la realidad patrimonial

Por Eduardo Irribarra Sobarzo, abogado socio de Irribarra & Cía. y profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Talca.

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 19 de marzo de 2026 a las 04:00 hrs.

Entre las medidas que el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, ha señalado que formarán parte de una próxima reforma tributaria -en línea con compromisos asumidos en la campaña del Presidente José Antonio Kast- se encuentra la reducción del impuesto a las donaciones.

La propuesta puede generar reacciones encontradas. Para algunos, este tributo cumple un rol simbólico y redistributivo dentro del sistema fiscal. Sin embargo, al observar cómo operan estas normas en la práctica, surge una pregunta menos ideológica y más pragmática: ¿el diseño actual está cumpliendo realmente su objetivo o está generando incentivos que, en ciertos casos, llevan a estructurar las transferencias patrimoniales mediante figuras jurídicas distintas de la donación?

En la experiencia cotidiana de la asesoría tributaria, los traspasos patrimoniales dentro de las familias -especialmente cuando los padres alcanzan cierta edad- suelen producirse de todas maneras. El problema es que, debido a la carga del impuesto a las donaciones, al desconocimiento y complejidad de sus reglas o bien a la demora que implica tramitar estas operaciones ante el juez civil que debe autorizar la donación, algunos de estos traspasos terminan estructurándose a través de otras figuras jurídicas.

Ello no significa que estas situaciones sean necesariamente irregulares ni generalizadas, pero sí revela cómo el diseño del sistema puede influir en la forma en que se estructuran ciertas operaciones patrimoniales.

Así, por ejemplo, pueden encontrarse transferencias que se formalizan como compraventas entre familiares aun cuando existe algún componente de liberalidad. Algo similar puede ocurrir con el ingreso de hijos a sociedades familiares mediante aumentos de capital, en que el aporte declarado no siempre guarda una proporción clara con el valor patrimonial o económico de la empresa. En estos casos, la forma jurídica adoptada no siempre coincide plenamente con la naturaleza económica de la operación.

Este fenómeno genera al menos tres efectos indeseables.

Primero, aumenta los riesgos de elusión o de cuestionamientos posteriores, pues determinadas estructuras pueden ser revisadas por la autoridad tributaria si se estima que encubren una liberalidad que no ha sido tributada.

Segundo, genera contingencias para quienes participan en estas operaciones. Si el origen de los fondos utilizados no puede justificarse adecuadamente, el contribuyente puede enfrentar determinaciones de impuestos por incrementos patrimoniales no justificados o por la eventual recalificación de la operación como donación.

Y tercero, produce un efecto institucional poco eficiente: una parte relevante de la energía fiscalizadora del SII termina concentrándose en analizar estructuras patrimoniales familiares que, en lo sustancial, son complejas y responden a un fenómeno económico bastante previsible: la transferencia intergeneracional de patrimonio.

En materia tributaria, no basta con evaluar la corrección normativa de una regla; también es necesario preguntarse qué conductas incentiva en la práctica.

Desde esa perspectiva, una reducción del impuesto a las donaciones podría tener un efecto positivo -y eventualmente también recaudatorio- si se orienta a alinear mejor el derecho con la realidad económica. Cuando la carga tributaria es razonable y el mecanismo es expedito, los contribuyentes tienen mayores incentivos para declarar las operaciones conforme a su verdadera naturaleza. Ello no solo mejora la transparencia del sistema, sino que también permite concentrar los esfuerzos de fiscalización en ámbitos donde los riesgos de elusión/evasión son sustancialmente mayores.

Sin embargo, el éxito de una reforma de este tipo dependerá en gran medida de su diseño.

Un primer elemento recomendable sería incorporar un mecanismo que permita reconocer o regularizar ciertas transferencias patrimoniales realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, particularmente en aquellos casos en que las estructuras utilizadas no reflejaron completamente la naturaleza económica de la operación. Un instrumento de este tipo podría contribuir a ordenar situaciones heredadas y ampliar la base de cumplimiento hacia adelante, con una proyección de recaudación en el corto plazo.

En segundo lugar, sería conveniente simplificar los procedimientos asociados a las donaciones, especialmente en lo relativo al proceso de insinuación. Hoy, la autorización judicial requerida en muchos casos puede tardar meses en los tribunales civiles, lo que introduce un costo de tiempo significativo e innecesario. Si el objetivo de la reforma es incentivar que las donaciones se declaren e implementen de manera transparente y rápida, resultaría coherente explorar mecanismos alternativos, como autorizaciones notariales con control posterior, reservando la intervención judicial solo para situaciones excepcionales o conflictivas.

En definitiva, la discusión sobre el impuesto a las donaciones ofrece una oportunidad para modernizar una pieza del sistema tributario que, en su configuración actual, muchas veces no dialoga adecuadamente con la realidad económica.

La pregunta relevante, entonces, no es si debe existir o no un impuesto a las donaciones, sino si su diseño actual contribuye efectivamente a transparentar las transferencias patrimoniales o si, por el contrario, incentiva estructuras innecesariamente complejas. Si la reforma avanza en la dirección correcta, podría transformarse en un ejemplo de cómo una norma mejor diseñada puede simultáneamente mejorar el cumplimiento, reducir la litigación y fortalecer la recaudación.

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