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Columnistas

IA y derecho de autor: una discusión necesaria, pero mal encauzada

ANTONIO VARAS Presidente de ACHIPI FERNANDA OLMEDO Directora de ACHIPI

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 29 de abril de 2026 a las 04:00 hrs.

La urgencia por avanzar en el desarrollo tecnológico suele tensionar los marcos regulatorios existentes. Chile no es la excepción. El reciente proyecto de ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico Social incorpora en su artículo 8° una propuesta que, bajo la apariencia de modernización, abre una discusión –aún no resuelta– sobre el equilibrio entre innovación y protección de derechos.

La iniciativa plantea introducir en la Ley N° 17.336 la denominada “excepción de minería de textos y datos” al derecho de autor. Su objetivo aparente es facilitar el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial. Sin embargo, el problema no radica en la intención, sino en la forma.

“En lugar de ofrecer certezas, la norma traslada el riesgo a todos los actores involucrados. Los países que han avanzado en esta materia lo han hecho mediante legislaciones específicas, con equilibrios cuidadosamente diseñados y mecanismos de resguardo. Chile tiene la oportunidad de seguir ese camino”.

Su redacción presenta una amplitud que podría erosionar los derechos patrimoniales de autor, sin distinciones claras ni salvaguardas efectivas. Introduce conceptos jurídicos indeterminados que resultan ajenos a nuestro sistema y generan inseguridad jurídica tanto para titulares como para desarrolladores. En vez de ofrecer certezas, la norma traslada el riesgo a todos los actores involucrados.

A ello se suma un problema de técnica legislativa. Incorporar una regulación de esta naturaleza en un proyecto misceláneo dificulta un debate adecuado e impide abordar de manera integral sus múltiples desafíos. Propiedad intelectual, protección de datos, transparencia algorítmica y responsabilidad de los sistemas son dimensiones que requieren una mirada coherente y especializada.

La experiencia comparada muestra que los países que han avanzado en esta materia lo han hecho mediante legislaciones específicas, con equilibrios cuidadosamente diseñados y mecanismos de resguardo. Chile tiene la oportunidad de seguir ese camino, pero para ello es necesario evitar soluciones apresuradas que comprometan la arquitectura del derecho de autor.

En caso de que la disposición avance en los términos propuestos, desde la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI) consideramos que debiera ser objeto de ajustes sustantivos. La norma presenta una amplitud excesiva al abarcar la totalidad de los derechos patrimoniales de explotación, como la reproducción, adaptación, distribución y comunicación pública, sin distinguir entre usos de investigación científica y aquellos de carácter comercial a gran escala.

Asimismo, no contempla mecanismos de reserva de derechos (opt-out) que permitan a los titulares excluir sus obras de la excepción, ni establece salvaguardas efectivas, apoyándose exclusivamente en el concepto indeterminado de “explotación encubierta”, cuya aplicación práctica resulta incierta. Esta configuración invierte la lógica del derecho de autor, trasladando al titular la carga de acreditar un uso indebido, y se aparta del derecho comparado, que ha optado por modelos más equilibrados con limitaciones diferenciadas.

Cualquier avance debiera considerar una delimitación más precisa de la excepción y salvaguardas que aseguren su compatibilidad con los estándares constitucionales y con la regla de los tres pasos del Convenio de Berna (artículo 9.2).

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