Olga Feliú

Feriados

Por: Olga Feliú | Publicado: Miércoles 24 de diciembre de 2014 a las 05:00 hrs.
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Ha causado sorpresa la proposición de algunos parlamentarios de un proyecto de ley que elimina cuatro feriados: tres religiosos y uno civil. Esta Moción debe ser examinada tanto desde el ángulo del aumento de los días feriados, con prescindencia de cuáles son los eliminados, como desde la perspectiva de suprimir feriados religiosos vigentes desde hace largos años en nuestro medio religioso y cultural.


En su fundamentación, la Moción formula varias aseveraciones, entre ellas: que como país integrante de la OCDE requiere alcanzar los estándares de la legislación laboral de los países que la integran, los que en su gran mayoría tienen establecidos feriados que oscilan entre los 20 y los 30 días al año. También recuerda el proyecto que la OIT ha buscado regular el derecho a descanso de los trabajadores y que se encuentra vigente el Convenio Sobre Vacaciones Pagadas, de 1970, que es aplicable a toda persona con empleo. Recuerdan los autores del proyecto los feriados que concede el Estatuto Administrativo y los del Código del Trabajo, que son de quince días hábiles para quienes ingresan a un trabajo.


El examen de las normas chilenas vigentes, en relación con las foráneas, no muestra una situación desmedrada de quienes laboran en Chile pues para computar el feriado se considera el sábado como inhábil -cualquiera sea la situación fáctica del trabajo- lo que sumado a los días domingo importa un descanso para quienes inician una actividad laboral de 21 días continuos, los que se incrementan, de manera importante, en el curso de la vida laboral. Así, con la proposición legislativa los funcionarios públicos y los municipales quedarán con los siguientes feriados: los que ingresan 25 días continuos; entre 15 y 20 años 29 días continuos y más de 20 años, 39 días corridos. Además, como lo demuestra la experiencia, la continuidad en los trabajos de quienes laboran es muy importante y las ausencias prolongadas generan problemas. Incluso, hay estudios sobre el tiempo requerido para recuperar el ritmo normal de trabajo cuando las ausencias laborales son muy extensas.


Por otra parte, la aplicación supletoria del Estatuto Administrativo es sólo parcialmente cierta pues, por ejemplo, en el Poder Judicial existen normas propias y sus funcionarios tienen un feriado que alcanza a un mes. ¿También se incrementaría con los mayores días?


En relación con la supresión de los feriados religiosos se plantea en la Moción que los feriados que se propone suprimir "han ido perdiendo trascendencia a través del tiempo y hoy la mayoría de los trabajadores más que utilizar el día feriado oficial para conmemorar el motivo del feriado a la fecha correspondiente, lo utiliza como un día de descanso más en el calendario anual".


El desconocimiento de las tradiciones y valores cristianos en nuestra sociedad, es demostrativo de una falta de comprensión de todas las realidades que ella presenta. Parece que los legisladores propulsores del proyecto, al referirse a una pretendida pérdida de trascendencia de estos feriados, no conocieron de la masiva procesión del 8 de diciembre a la Virgen de Lo Vásquez, o a nuestros pescadores en sus barcos y lanchas recordando a San Pedro.


Al eliminarse ciertos feriados religiosos no se considera el derecho de muchas personas a no trabajar un día determinado, porque en él respetan días especiales establecidos por la Iglesia Católica en conmemoraciones grandiosas.


Para el Estado no es indiferente, ni menos prescindible, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que la Carta Fundamental asegura a todas las personas. Un pesebre y una capilla en La Moneda, así como en el Aeropuerto Internacional, son manifestaciones externas de este respeto e inclusión.


En suma, los feriados actualmente vigentes no tienen un estándar inferior a los países OCDE con los que queremos compararnos, pese a la clara evidencia de menor productividad, sino que en muchas situaciones ellos son superiores y, además de acuerdo con la ley N° 2.977, la modificación propuesta requiere ser concordada con la Santa Sede.

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