Olga Feliú

Formas, formalidades y La Haya

Por: Olga Feliú | Publicado: Lunes 31 de diciembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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La rapidez que exigen los tiempos del siglo XXI, lleva a pensar que todas las formalidades son prescindibles.

Así, sería posible sustituir una escritura pública por un simple “clic” y ello resultaría válido tanto para el sector público como privado. A los letrados, en general proclives a conservar reglas formales, se les tilda de anticuados y retrógrados.

Para determinar si son fácilmente sustituibles todas las formalidades es preciso analizar cuáles son los fundamentos de su establecimiento.

En el derecho público la regla básica se encuentra en la Carta Fundamental que dispone que es la ley la que debe establecer la competencia de toda autoridad -sea ejecutiva, legislativa o jurisdiccional- y la forma en que debe ejercerla y también asegura que las leyes que las fijen no pueden afectar los derechos de las personas en su esencia.

Precisamente, es para garantizar los derechos de las personas, que las decisiones de los funcionarios del Estado son formales, deben expresarse por escrito, firmadas por el funcionario competente y autorizadas por un ministro de fe, cuya función es confirmar la identidad y competencia del que suscribe.

Pero los actos administrativos no sólo deben ser escritos además, deben ser razonados, fundados, remitiéndose a los hechos en que se apoyan. Establece la ley, que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse” tratándose de actos que afecten los derechos de los particulares y cuando se resuelvan recursos administrativos. También la exigencia de la motivación del acto es una garantía. Ello permite a los afectados poder impugnar el acto administrativo que le causa algún perjuicio, solicitar su invalidación cuando el supuesto es falso o insuficiente y, en todo caso, constituye un impedimento o la arbitrariedad en que pudiere incurrir la autoridad, especialmente, tratándose de actos discrecionales, cuando ésta tiene competencia para dictarlos.

Si se consideran las importantes garantías que se resguardan con las exigencias de que las decisiones de la autoridad sean escritas, autentificadas por un ministro de fe y fundadas en antecedentes fácticos verdaderos y coherentes con la decisión -como lo ha resuelto la jurisprudencia- no es posible sino concluir que tales formalidades no deberían modificarse, ni suprimirse, aunque importen mayores recursos de funcionarios y su retardo en el despacho.

También suman tiempo el control por Contraloría, y el derecho a ocurrir ante los Tribunales de Justicia, que aseguran el apego a la legalidad. Sin embargo, las reglas anteriores recordadas, todas ellas, resguardan derechos sustantivos de las personas y su acatamiento y respeto conduce a la igualdad ante la ley.

Con las formalidades para el sector privado ocurre algo similar que con el ámbito público.

Las formalidades también tratan de proteger los derechos de las personas. Determinar cuál es su real voluntad requiere que ellas cuenten con suficiente información. Los formularios no entregan, precisamente, una buena información. Ellos solamente proponen opciones. Sin embargo, para resolver adecuadamente acerca de la mejor decisión sobre un negocio jurídico concreto se requiere conocimiento de las alternativas que otorgan las normas jurídicas aplicables, a ese caso. Ello no es presumible, pese a la presunción de conocimiento de la ley, cuya finalidad es otra.

La cercanía de todas las personas al curso del proceso seguido ante la Corte de La Haya ha permitido una clara demostración de las razones que justifican las formas, las formalidades y el derecho sustantivo.

En cuanto a las formas, nos ha mostrado que los integrantes del tribunal utilizan un vestuario especial, acorde con la trascendencia del juicio, de las partes y de los observadores. Esto es, una manifestación de respeto a todos ellos.

En cuanto a las formalidades, la amplia discusión acerca de si se trata de un tratado limítrofe, es elocuente. También ha permitido apreciar que el derecho sustantivo es siempre el fundamento de las formalidades.

Así, el juicio seguido en La Haya es también un buen argumento que justifica la mantención de las formalidades, tan injustamente vilipendiadas.

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