Olga Feliú

No más paros ni más funciones al Estado

Consejera del Colegio de Abogados

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 24 de noviembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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Olga Feliú

El prolongado paro del sector público y las abultadas pensiones de Gendarmería han permitido a las personas conocer las rentas, incrementadas por distintos conceptos, que perciben quienes laboran para el Estado y tomar conciencia del costo que representan para el erario nacional, financiado con los tributos que ellas pagan. Así, la ciudadanía ha advertido que existe alta discrecionalidad en los servicios y organismos públicos para nombrar personal y fijarles sus rentas, no obstante que constitucionalmente los cargos públicos se crean por ley, y se proveen por concurso, los ascensos –mejoramientos de rentas- están reglados y las remuneraciones de los trabajadores del Estado establecidas también por ley.

Pues bien, el costo de este sector público, al parecer tan resguardado por el legislador, se ha desbordado y, los servidores públicos –salvo honrosas excepciones- no cumplen sus funciones “de manera regular y continua”, como lo ordena la ley. Además, la gestión pública presenta graves falencias como ha quedado en evidencia con la evaluación de Programas de Gobierno de la Dirección de Presupuestos que estimó sólo 5 suficientes de 22 evaluados.

Ello ha ocurrido porque la Administración, desde 1990, ha experimentado un explosivo crecimiento, con la creación de nuevos órganos, servicios e incluso ministerios; los antiguos y los nuevos servicios contratan a numerosas personas en diversas calidades, más allá de sus verdaderas necesidades. Lo más importante es que la ley no es respetada cuando se aprueban paralizaciones ilegales de funcionarios, incluso por aquellos que tienen por misión, velar por el acatamiento riguroso de la ley y su sanción en caso de infracciones. El sistema de rentas con bonos, e incentivos manipulables, es inapropiado para organismos públicos, y debe cambiarse. Basta considerar que el Registro Civil y el SENAME –ampliamente cuestionados- obtuvieron el máximo puntaje por cumplimiento de metas.

Los empleados públicos, en sus derechos y obligaciones se rigen por un “estatuto administrativo”, diferente del Código Laboral. El estatuto especial se funda en el empleador y en la función: como ella no puede interrumpirse, los trabajadores públicos no pueden declararse en huelga.

Las huelgas del sector público, prohibidas actualmente por la Constitución Política, han estado siempre prohibidas por la ley. Así, con anterioridad a la Constitución vigente, ya existía prohibición legal. Es más, desde el año 1937, la Ley de Seguridad Interior del Estado sanciona como delito, entre otros a quienes mantuvieren huelgas ilegales y prohíbe declararse en huelga ni suspender sus labores, en ningún caso, a quienes presten sus servicios al Estado. Estos preceptos buscan proteger el bien de la comunidad por sobre el de los gremios.

Un aspecto muy importante también, es el relativo al grado de exasperación que se observa en los afectados por estas paralizaciones. La impotencia que sienten las personas frente a estos hechos, que las lleva a reaccionar con violencia, debiera ser considerada por quienes tienen no sólo facultades sino obligación de impedir su ocurrencia.

Pero el hastío de la ciudadanía, por los efectos del cruel paro que ha debido soportar, se ve incrementado al tomar conocimiento de la existencia de “operadores políticos” y de un alto número de funcionarios nombrados por consideraciones políticas. Las designaciones en la Administración deben efectuarse exclusivamente por idoneidad, ninguna otra consideración es éticamente aceptable. Diferentes encuestas demuestran el rechazo ciudadano a nombramientos por “cuoteos políticos”.

Estas prácticas deben ser erradicadas definitivamente. Mientras ello no se efectúe serán inútiles los esfuerzos para modernizar la Administración y por erradicar la corrupción.

La falta de una eficiente gestión de los servicios públicos genera graves daños en las actividades de toda índole. Es obligación de las autoridades en ejercicio velar porque ello no ocurra. No hacerlo las hace responsables de los perjuicios que se produzcan.

Las proposiciones al legislador para que apruebe otorgarle más funciones al Estado no debe ser aceptada. La forma en que actualmente ejerce sus cometidos la Administración impide que responsablemente se le confieran más facultades.

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