Olga Feliú

¿Qué hacer ante el proceso constituyente?

Consejera del Colegio de Abogados

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 28 de enero de 2016 a las 04:00 hrs.
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Olga Feliú

La democracia requiere que los distintos Poderes del Estado –a los que se suman los organismos constitucionalmente autónomos- tengan un adecuado equilibrio en sus respectivas esferas de poder, y existan ponderados pesos y contrapesos. Todo ello sobre la base de funciones y competencias ciertas y definidas, estatuidas por el Constituyente y el legislador. Así, el Poder Ejecutivo no puede crear nuevas funciones públicas pues requiere de una ley, la que es de su iniciativa exclusiva. A su vez, al Parlamento sólo le compete aprobar o rechazar lo propuesto, pues carece de iniciativa para originarla.

Nuestra Constitución se ciñe al esquema recordado. Así, ella expresa que la competencia de cada órgano público debe estar conferida de manera expresa por el legislador. El Estado y sus órganos no tienen más facultades que las que la ley les confía. Además, la Constitución contempla elecciones periódicas para renovar las autoridades y asegura los derechos fundamentales de las personas. Puede afirmarse, entonces, que el fundamento normativo de nuestra Carta se ajusta estrictamente a las Bases que son propias de una democracia representativa. El respeto que deben los órganos públicos a los mandatos del Constituyente es también incuestionable. La Constitución obliga a todos los habitantes de la República sin que sea admisible excusa alguna para dejar de hacerlo.

Así lo destacaba, tiempo atrás, el profesor Lautaro Ríos quien decía, refiriéndose al acatamiento constitucional debido por los jueces de la República –válido para toda autoridad- que ellos nunca debían olvidar que “el poder soberano que ejercen…es soberano porque arranca de la Constitución” y que él comprende no “sólo a la letra de la Carta, sino, principalmente al espíritu y finalidad de sus normas; no sólo al contenido de sus preceptos, sino también a los valores y principios que les impregnan de significado y les ameritan un determinado sentido”.

Estas palabras son dignas de recordar porque en esta oportunidad, sobre la base de múltiples razones –entre ellas la de no compartir la Carta, ya sea por su origen o por su contenido- se exorbitan las competencias propias o éstas no se observan en su esencia. Es por ello que hoy nos encontramos inmersos en procesos de estudio y cabildos para efectuar cambios, o incluso reemplazar la Constitución, centro normativo básico de nuestra institucionalidad.

¿Cuál es el origen de esta discusión pública, generalizada en toda la República? Una escueta glosa presupuestaria que no contiene los elementos normativos indispensables que son requeridos para ponerla en ejecución.

Sin embargo, se ha dispuesto que ella se pondrá en ejecución sí, o sí. Ante esta realidad, y la insuficiencia normativa, el Consejo Asesor Presidencial, ha propuesto prudentes alcances, entre ellos, la exigencia de concursos para convocar a los interesados en ser facilitadores territoriales de los cónclaves.

Ante la inminencia de la puesta en marcha y de los concursos, la prudencia –basada también en las experiencias nacionales y foráneas- aconseja no atrincherarse y marginarse del proceso de deliberación constitucional. Al hacerlo de esa forma no sería posible transmitir un mensaje positivo sino sólo una negativa que requeriría de explicaciones de imposible o difícil desarrollo.

Así, considero que hay que participar activamente. También se necesitan observadores atentos de los cónclaves ciudadanos, pues, por la insuficiencia normativa, no están aseguradas reglas mínimas de transparencia y de certidumbre de los acuerdos y disidencias. Felizmente, los celulares y otros medios tecnológicos permitirán suplir la ausencia reprochable de normas esenciales.

Las carencias normativas respecto de un proyecto de la envergadura y trascendencia del que se trata, tanto por los cuantiosos recursos de todos los chilenos que se gastarán, cuanto por la materia en que recae el proceso son de responsabilidad no sólo del Poder Ejecutivo que propuso la insuficiente glosa, cuanto del Parlamento que le prestó su aprobación. El efectivo funcionamiento de la democracia exige no sólo de buenas normas sino también del estricto y efectivo cumplimiento de las funciones públicas para las que han sido electos los responsables de proponer o aprobar las leyes.

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