Olga Feliú

Reforma educacional

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 30 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
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En su parte inicial, la reforma educacional impone diferentes obligaciones al Estado, entre ellas, asegura a las personas, "educación inclusiva de calidad", la gratuidad progresiva, y la eliminación de discriminaciones y la inclusión. Éstas no son materias de ley, ellas corresponden a sus fundamentos y el origen de preceptos que manden, prohíban o permitan conductas, para materializarlo. La inclusión de aspiraciones en la ley, no es inocua, pues las hará exigible en los casos concretos en que ello no ocurra. ¿Será posible asegurar a todos los educandos que recibirán una educación de calidad e indemnizarlos cuando eso no suceda?
Diferentes modificaciones parten del supuesto de que la subvención entregada por el Estado al sostenedor, mantiene su condición de recurso estatal y ello no es así. La subvención es dinero y éste es un bien fungible que la persona jurídica del Estado entrega a otra persona que es un particular y, al materializarse la entrega, ingresa al patrimonio del subvencionado y no mantiene su calidad de fondo público. A los recursos que entrega como subvención el Estado, el legislador les puede asignar una finalidad y ésta debe cumplirse. Es lo cierto, que la correcta fiscalización a las entidades subvencionadas consiste en la verificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se entrega la subvención; en el caso de la educación: que se haya invertido en ésta, en las condiciones que la normativa lo establezca. Esta es la tesis del profesor Silva Cimma y así fue controlado, por años, por la Contraloría General.
Al pretender el proyecto mantener la naturaleza jurídica de fondos públicos a los dineros de la subvención, asigna al Ministerio facultades de fiscalización sobre la inversión de cada peso, lo que significa invadir la privacidad e independencia de las personas fiscalizadas, además de que requerirá una gran legión de fiscalizadores estatales.
El cambio de la calidad del sostenedor de establecimiento educacional, que pasa de gestor responsable del funcionamiento del mismo a la de "administrador" de los recursos provenientes de la subvención, parte del mismo supuesto errado de la calidad de los fondos y, además, es de enorme trascendencia.
Esta modificación afecta el derecho constitucional asegurado al sostenedor para abrir, crear o formar establecimientos educacionales y gozar de plena autonomía para desarrollar su proyecto educativo. El T.C. ha reconocido la plenitud de este derecho.
Por otra parte, el proyecto contiene diversos impedimentos o prohibiciones para las Corporaciones Educacionales. Así, no permite acceder a la compra de inmuebles a las sociedades educacionales con fines de lucro o ejercer la actividad educacional si hay otro establecimiento de esa naturaleza con matricula disponible. Tales restricciones en cuanto afecten el derecho a adquirir bienes –compra de inmuebles- deben respetar el numeral 23 del artículo 19 de la Carta y sólo podrán ser aprobados si cuentan con quórum calificado y sólo en cuanto ello importe afectar el interés nacional.
Igualmente, el proyecto vulnera el derecho de propiedad al imponer, a privados, la obligación de enajenar sus bienes sin ceñirse a las exigencias propias de la expropiación.
La prohibición del lucro en los establecimientos subvencionados carece de una justificación coherente con la finalidad del proyecto: mejorar la calidad de la educación. Así ha quedado en evidencia con múltiples informes.
Las penas privativas de libertad, para quienes lucran, por las que se aboga, retroceden en la historia de la humanidad de manera alarmante. Como señalaban los profesores Politoff y Bustos las penas de cárcel deben reservarse para delitos extremos y respecto de quienes representen un peligro para la sociedad.
Lamentablemente, la reforma educacional propuesta no incide en los aspectos legales que permitan mejorar la calidad de la educación, como son: el incremento del monto de la subvención, a una cantidad equivalente al valor real de ésta, y la autonomía de los sostenedores para llevar a cabo su proyecto educativo, atrayendo los mejores maestros. Todo ello, respetando a cabalidad la autonomía de estos cuerpos intermedios de la sociedad que el proyecto, no sólo desconoce, sino que destruye.

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