Retención en los pagos electrónicos propuesta por el Gobierno de Colombia frenará la economía digital del país
La propuesta no cayó muy bien en distintos sectores, quienes aseguran que esto genera un desincentivo en los pagos digitales.
Por: Por La República, Colombia / Foto: Pexels
Publicado: Viernes 24 de octubre de 2025 a las 14:00 hrs.
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¿Y si ahora cada vez que vaya a comprar su desayuno le aplican un cobro extra? Pues esta es una hipótesis más cercana a la realidad que a la ficción con el proyecto de decreto del MinHacienda que busca imponer retención en la fuente a los pagos electrónicos. Sí, esos que realiza por Bre-B y billeteras digitales.
La propuesta consiste en aplicar una retención en la fuente de 1,5% a todos los pagos electrónicos, con el fin de equiparar la tarifa entre estas operaciones -que aún no están sujetas a la retención- y los pagos hechos con tarjetas crédito y débito, que ya cuentan con una tarifa del mismo porcentaje.
Sin embargo, la propuesta no cayó muy bien en distintos sectores, quienes aseguran que esto genera un desincentivo en los pagos digitales. “Desincentivan la digitalización, la formalidad y terminan llevando a todo el mundo al efectivo”, afirmó Lisandro Junco, exdirector de la Dian.
¿En qué casos aplicará?
Aunque el proyecto de decreto aclara qué busca, vale la pena entender en qué casos se aplicaría la retención.
Según la Dian, independiente del medio de pago que se use, la retención en la fuente de 1,5% solo aplicará cuando el dinero provenga de una venta o de un servicio que constituya un ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En ese sentido, el cobro se aplicaría, por ejemplo, si una persona tiene una empresa de pasteles y le hacen los pagos por medio de Bre-B, QR, billeteras digitales, o algún medio de pago electrónico.
Cabe aclarar que estos ingresos que reciba la persona por la pastelería deben hacer parte de la renta para que se genere la retención.
Sin embargo, hay algunas excepciones. Según la Dian, si la persona recibe un pago de un bien o servicio que constituye ingreso tributario, pero no es responsable del IVA, la retención en la fuente no se practicará.
Tampoco se aplicará la retención si las transferencias no hacen parte de un ingreso tributario por venta de bienes o servicios. Por ejemplo, si la persona se envía dinero entre sus cuentas o le envía dinero a algún familiar, amigo, etc. Este movimiento no tendría por qué generar la aplicación de la tarifa.
Para poder llevar esto a cabo, la Dian afirmó que el pasado 15 de octubre de 2025, se expidió el Decreto 1066 de 2025 con el que la Dirección de Impuestos podrá compartir el RUT de las personas, para que los agregadores (Wompi, Mercado Pago, etc.) y entidades adquirientes (bancos, apps que procesan transacciones, etc.) puedan determinar a quien se le debe y a quien no, aplicar la retención en la fuente por este tipo de pagos.
Para más información, puedes leer la nota completa en La República.
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