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Publicado: Jueves 15 de noviembre de 2018 a las 04:00 hrs.
También se les denomina "impuestos territoriales" y se les aplica al valor fiscal de una propiedad. El proceso de avalúo de los inmuebles se realiza cada cuatro años por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Las contribuciones se pagan mediante cuatro cuotas anuales: abril, junio, septiembre y diciembre.
Para los bienes raíces agrícolas, la tasa que se aplica es de 1% anual sobre el avalúo fiscal afecto. En el caso de los bienes raíces no agrícolas habitacionales, se aplica un tributo 0,98% de la base imponible que no exceda de $ 76.800.583, y 1,143% en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado, además de una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025 %.
A partir de este año, los inmuebles habitacionales están exentos por un valor fiscal de hasta $ 33 millones.
La tasa anual del impuesto para los bienes raíces con destino no habitacional es de 1,2%, más una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%.
Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.
El 60% de lo recaudado se destina al Fondo Común Municipal (FCM), que se redistribuye entre las municipalidades del país. Las comunas más ricas como Santiago, Las Condes, Vitacura y Providencia, aportan un 65% de sus ingresos vía contribuciones al FCM.
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