Economía y Política

Avanza proyecto de jornada laboral de 40 horas: precisan quiénes quedan exentos y regulan las horas extras

La comisión de Trabajo del Senado aprobó por unanimidad una serie de indicaciones y se espera que el texto pase a sala en diciembre.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 16 de noviembre de 2022 a las 16:40 hrs.
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La comisión de Trabajo del Senado aprobó diversas indicaciones en el marco de la discusión del proyecto de ley que reduce a 40 horas la jornada laboral semanal. En esta oportunidad se aprobó quienes quedan exentos de este nuevo régimen horario, la regulación de horas extras y la llamada jornada 4x3.

En la comisión estuvo presente la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, quien valoró los avances que han sido fruto del trabajo conjunto entre el gobierno con senadores del oficialismo y la oposición. De hecho, todas las normas fueron aprobadas por unanimidad en esta jornada.     

Respecto a las excepciones se aprobó que “quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

Se precisa que “en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

Se aprobó también establecer la modalidad denominada “4x3”, es decir, que con la nueva regulación es posible que una persona trabaje cuatro días y cumpliendo los límites de la jornada diaria de trabajo, a saber, 10 horas diarias, alcance las 40 horas semanales. Sin embargo, esto no sería posible por el límite mínimo de distribución de la jornada ordinaria vigente y es por eso que se aprobó modificar el Código del Trabajo para efectos de coherencia normativa con esta situación.

Horas extraordinarias

En cuanto a las horas extraordinarias por días trabajados se aprobó que “las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación”.

Se agrega que si el trabajador no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria, corresponderá una y media hora de feriado.

También se aprobó que hoteles y de clubes puedan establecer un sistema de turnos con su personal para adaptarse a la nueva jornada horaria. Se espera que el proyecto siga su discusión en comisión la próxima semana y pueda para a sala durante diciembre.

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