Comisión de Hacienda aprueba proyecto que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones
La propuesta, que resta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones las funciones de fiscalización, fue aprobada por la instancia con modificaciones menores.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 2 de mayo de 2013 a las 14:04 hrs.
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Con cambios menores respecto del texto formulado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala el proyecto que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.
El presidente de la Comisión, diputado Miodrag Marinovic (Ind), y el diputado Ernesto Silva (UDI) informaron que la iniciativa, que también cuenta con informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, quedó en condiciones de ser visto por la Sala dentro de las próximas semanas.
El diputado Silva dijo no haber estado de acuerdo con todo el texto despachado, pero reconoció que hubo mayoría para avanzar en una línea muy similar al de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. En todo caso, destacó que se aprobó una indicación que resguarda al personal en su traspaso desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) a la Superintendencia (mantener grados, no reducir sueldos, estabilidad laboral).
Comunicó que también se aprobó una norma, acordada con el Ejecutivo, que busca acotar los requerimientos de información on line que tienen que tener las compañías del área de las comunicaciones frente a fallas del sistema, por ejemplo. Así, precisó, estas formulaciones quedarán restringidas sólo a situaciones de catástrofe y tal como están determinadas actualmente en el reglamento vigente.
Datos del Proyecto
La iniciativa crea la Superintendencia de Telecomunicaciones como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Se constituye como una institución encargada de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, le corresponderá participar en el procedimiento autorizatorio que dichos servicios requieren y en la del mecanismo por el cual se fijan, cuando corresponda, sus tarifas.
Se excluye del ámbito de su competencia la facultad otorgada al Consejo Nacional de Televisión de revisar contenidos, así como del otorgamiento y modificación de concesiones y cualquier otra facultad referida al control de los contenidos transportados por los servicios de telecomunicaciones.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Superintendencia estará facultada para: requerir de los sujetos sometidos a fiscalización la información que sea necesaria para que forme y publique las estadísticas del sector, así como para el resto de las funciones encomendadas por esta ley; solicitar las facilidades para que se lleve a cabo el proceso de fiscalización (ingreso a los inmuebles; efectuar mediciones y registro de las instalaciones, equipos o servicios; levantar actas); y solicitar de cualquier organismo público la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa sectorial.
La Superintendencia, con el objeto de evitar un daño grave e inminente a la salud de las personas, las cosas o a la operación de los servicios de telecomunicaciones y siempre que la adopción de la medida sea indispensable para evitar dicho daño, podrá adoptar por resolución fundada, con fines exclusivamente cautelares, las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender total o parcialmente la instalación de determinados sistemas técnicos para la provisión de los servicios, que provoquen o amenacen con provocar interferencias perjudiciales o generar daños a las personas o cosas.
b) Suspender total o parcialmente la operación o explotación de un servicio cuando no se subsanan las observaciones formuladas o no se adopten las medidas ordenadas dentro del plazo que se fije para el efecto.
c) Las demás medidas provisionales que establezca la ley.
Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria respecto de las conductas que constituyan infracciones a la normativa sectorial o que constituyan un incumplimiento de las circulares, instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia en aplicación de dicha normativa.
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