Exención de IVA y denunciante anónimo serán parte de la ola de cambios tributarios en 2025
El próximo año comenzarán a entrar en vigencia una serie de modificaciones nacidas de la nueva Ley de Cumplimiento Tributario. Todo a la espera de la reforma a la Ley de Renta.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 16 de diciembre de 2024 a las 04:00 hrs.
Foto: Agencia Uno
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El año que comienza a cerrarse ha sido intenso en materia tributaria. De hecho, a fines de septiembre, el Congreso despachó la nueva Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con la que el Ejecutivo busca recaudar el equivalente a 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB), o sea, US$ 4.500 millones en régimen.
La nueva norma trae una serie de modificaciones que permitirán a la administración tributaria, en específico el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR), y el Servicio Nacional de Aduanas, controlar la evasión y la elusión.
Hay algunos cambios fundamentales que ya comenzaron a regir en la última parte del 2024, como la nueva aplicación de la Norma General Antielusión (NGA), la flexibilización del acceso del fiscalizador al secreto bancario y la creación de un comité ejecutivo para descentralizar las decisiones al interior del SII, por citar algunos.
Sin embargo, no son los más masivos en cantidad.
A partir del 1 de enero, hay a lo menos cinco ajustes en la normativa fiscal que entrarán a regir, la mayoría relacionados con la Ley de Cumplimiento, pero otras también ligados a la Ley de la Renta, a la espera que el Ministerio de Hacienda presente su propuesta a fines de diciembre.
Esto en referencia a que, de no mediar un cambio legal, la tasa que grava las utilidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME) pasará desde el 12,5% actual a un 25%. Por una ley legislada en la pandemia, la tributación de dichas firmas se redujo transitoriamente. Hacienda ha adelantado que en la reforma a la renta establecerá un mecanismo para que dicha alza sea gradual y condicionada al desempeño de la economía.
El primer día del año también traerá como novedad que se modificará la tasa de interés penal que rige para los incumplimientos tributarios, pasando de una tasa fija de 1,5% mensual a una variable de mercado.
Adicionalmente, las entidades financieras deberán comenzar a remitir al SII la información de los contribuyentes que hayan recibido más de 50 transferencias de distintas cuentas en un mes o más de 100 a lo largo de un semestre, considerando las operaciones del segundo semestre de 2024.
Otro cambio relevante que rige desde la partida del nuevo año es que las operaciones de alto valor (entre UF 50 a UF 135) podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador.
El 1 de enero también estará marcado en el calendario porque comenzará a operar el plan piloto de la denominada “multijurisdicción”. ¿Qué significa esto? Que el SII podrá fiscalizar a contribuyentes de una dirección regional distinta.
El piloto se iniciará en la Metropolitana, Valparaíso y Biobío, mientras que para el resto del país arranca en 2026.
Tres meses clave
Aunque parte importante de los cambios comienza a aplicarse con el nuevo calendario, hay tres meses del ejercicio que deberán estar marcados para empresas y asesores tributarios.
Si bien abril es un período obligado cada año por la Operación Renta, en dicho mes empiezan a aplicarse los cambios al IVA para exportadores.
La nueva legislación establece que los exportadores que den aviso de término de giro deberán acreditar que, en el período de los 36 meses anteriores al último embarque o aceptación a trámite de la declaración de exportación en el caso de servicios, realizaron exportaciones equivalentes -a lo menos- al monto total del impuesto reembolsado en dicho período.
También, el día 24 de dicho mes rigen las nuevas exigencias para las plataformas de intermediación y de otros actores (como el sector público y los proveedores de medios de pago) de exigir inicio de actividades a quienes operen a través de ellas, con el foco en reducir la informalidad.
En la misma fecha, nacerá una nueva figura: la correspondiente al denunciante anónimo, mediante el cual contribuyentes podrán denunciar la existencia de ilícitos a cambio de una recompensa.
Eso sí, la Ley aprobada por el Parlamento contempla sanciones para las denuncias falsas.
A continuación, el 1 de mayo parte el nuevo Consejo Tributario, instancia compuesta por el director del Servicio de Impuestos Internos y cuatro consejeros electos vía Alta Dirección Pública (ADP), que tendrá opinión sobre los planes de fiscalización del organismo y las circulares que deban ser sometidas al proceso de consulta pública.
Luego, en julio entra a escena la exigencia que tendrán los bancos de solicitar a quienes requieran un crédito el inicio de actividades ante el SII.
Mientras que el 24 de octubre, justamente un año después de que se publicó la ley en el Diario Oficial, se termina la exención de IVA para las importaciones valorizadas en hasta US$ 41. A cambio, se establece una nueva exención de aranceles para las mercancías ingresadas y por un valor de hasta US$ 500 en total.
Las normas que entrarán en vigencia el 2025
- 2025
- enero
- 01 Aumento del impuesto corporativo a las Pymes desde 12,5% a 25%.
- Modificaciones a la tasa de interés moratorio e interés penal diario
- Información de transferencias a cuentas desde 50 contribuyentes distintos al mes o más 100 al semestre. En enero se enviará la información del segundo semestre del 2024.
- Obligación de uso de medios electrónicos para operaciones de alto valor.

- Multijurisdicción: primero de enero para Metropolitana, Valparaíso y Biobío, y 2026 para el resto de las direcciones regionales del SII.
- Cambios a normas de relación de rentas pasivas y paraísos fiscales.
- abril
- 01 Cambios en materia de IVA exportador.
- 24 Obligación de las plataformas de intermediación y de otros actores de exigir inicio de actividades.
- Denunciante anónimo y cooperación eficaz.

- Mayo
- 01 Comienza a regir el Consejo Tributario
- Notificación por correo electrónico como norma general.
- julio
- 01 Obligación de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades a la respectiva persona jurídica o entidad empresarial que solicite un crédito.
- octubre
- 24 Fin de exención de IVA a importaciones menores a US$ 41 y nueva exención de aranceles hasta US$ 500.
- Fuente: SII y Deloitte.
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