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Contraloría pone fin a la polémica y señala que finiquito electrónico es válido pero sólo mientras dure la emergencia

El tema había generado controversia en medio de la pandemia, incluso escalando hasta el Parlamento.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 9 de octubre de 2020 a las 11:15 hrs.
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Abril fue un mes intenso para la Dirección del Trabajo (DT). En dicho periodo, el servicio se encontraba en el ojo del huracán a raíz de la implementación del finiquito electrónico en su página web, una herramienta que fue duramente criticada por diversos actores del mercado laboral.

Y si bien en su momento el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, defendió su implementación, señalando que era parte del proceso de modernización y digitalización del Estado, el tema continuó generando críticas.

Esto significó que un grupo de parlamentarios -Camila Vallejo (PC), Alexis Sepúlveda (PR), Luis Rocafull (PS), Raúl Soto (Independiente), Claudia Mix (Comunes), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Juan Santana (PS) Giorgio Jackson (RD), Daniel Verdessi (DC), Rodrigo González (PPD) y Amaro Labra (PC)- recurriera a la Contraloría General de la República para que se pronunciara respecto a la legalidad de dicha herramienta.

A juicio de los diputados, la implementación del finiquito electrónico por parte de la DT era "ilegal, arbitraria, contraria a derecho, e inconstitucional, entendiendo que dicho órgano debe abstenerse de autorizar por esa vía finiquitos, renuncias o términos de contrato por mutuo acuerdo y que, en cambio, se atenga estrictamente a los procedimientos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico".

Fin de la polémica

Tras casi seis meses de espera, finalmente la Contraloría se refirió a la polémica, y para sorpresa de los parlamentarios, respaldó al servicio. Sin embargo, el factor "emergencia sanitaria" tuvo un fuerte peso en la resolución.

Según se lee en el dictamen de Contraloría, si bien no es posible suscribir finiquitos mediante la firma electrónica prevista en la ley N° 19.799, ya que dicha normativa excluye los casos en que la ley requiere la concurrencia personal de alguna de las partes, la emergencia sanitaria da mayores márgenes de acción.

"Sin perjuicio de lo anterior (...) ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población", dice el pronunciamiento firmado por Jorge Bermúdez.

Así, agrega el documento, el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, contemplando las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, "habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos".

Por estas razones, finaliza el texto, "considerando las anormales condiciones generadas por la pandemia y las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con ocasión de ellas -como las cuarentenas-, la habilitación por parte de la Dirección del Trabajo de un procedimiento de finiquito laboral electrónico en su página web puede entenderse en el contexto excepcional que afecta al territorio nacional, pero solo mientras este se mantenga".

A juicio de Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), se trata de un pronunciamiento adecuado.

"Lo que hace Contraloria con esto es zanjar la discusión respecto de la viabilidad y legalidad de la suscripción de un finiquito electrónico en la plataforma web de la Dirección del Trabajo, y considera que en virtud del contexto de la pandemia puede recurrirse a esta modalidad, limitado solo a este periodo de tiempo", sostuvo.

"Me parece un pronunciamiento acertado atendido el contexto actual, el sistema ofrece garantías para los intervinientes, y con ello se da una respuesta oportuna a la suscripción de finiquitos que es una realidad que está ocurriendo en el ´último tiempo", acotó Arredondo.

Una visión contraria tuvo Rodrigo Sanhueza, asociado senior de Dentons Chile y exjefe de asesores de la Dirección del Trabajo, quien señaló que la resolución de Contraloría "es realmente decepcionante".

"Primero, porque intenta resolver el fondo del asunto. Esto es, si el finiquito electrónico cumple con las formalidades que exige el Código del Trabajo para tener plenos efectos legales, cuando ello claramente es una facultad de Tribunales, no de la Contraloría; segundo, porque omite completamente que la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo evidentemente le confiere facultades para proporcionar a sus usuarios de servicios electrónicos, tal como comenzó a hacerlo desde hace varios meses por gestión del exdirector Mauricio Peñaloza; tercero, porque establece un plazo totalmente indeterminado para que la Dirección del Trabajo pueda mantener el finiquito electrónico en su página web", sostuvo Sanhueza.

A juicio del abogado, la no definición de cuándo acaba el "contexto excepcional que afecta al territorio nacional" es otra ausencia en el pronunciamiento.

"La resolución es tan decepcionante porque resulta verdaderamente absurdo, y hasta inverosímil, que cuando todo el mundo está avanzando en potenciar las tecnologías de la información para simplificar trámites y procesos, Contraloría extrema sus esfuerzos para hacer que el Estado siga sin sumarse a esta revolución tecnológica, favoreciendo el tan criticado status quo. Al final, en esta pelea solo gana el Contralor Bermúdez, y pierde el resto de los ciudadanos", acotó Sanhueza.

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