Justicia comienza a pronunciarse por despidos bajo la causal de fuerza mayor y da la razón a trabajador desvinculado
Se trata de un caso que ocurrió antes de la Ley de Protección al Empleo.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 16 de noviembre de 2020 a las 15:41 hrs.
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En marzo, cuando llegó la pandemia al país, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento que generó una serie de críticas por sus implicancias en materia laboral, al señalar que la decisión de la autoridad sanitaria de decretar cuarentenas y/o toques de queda podrían considerarse como situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. ¿Qué implica esto? Que el empleador queda liberado de algunas de las obligaciones que considera el contrato de trabajo, como pagar remuneraciones e indemnizar a trabajadores despedidos.
Y si bien posteriormente se impidió a las firmas despedir bajo esta causal producto del Covid-19, ya que así se estableció en la Ley de Protección del Empleo, de igual modo hubo firmas que desvincularon trabajadores bajo esta causal antes de la que norma entrara en vigencia.
Ante esto, algunos de esos despidos llegaron a la justicia, la cual ya está entregando sus primeros pronunciamientos al respecto.
Así ocurrió con el caso de Tulio San Martín, un trabajador que por 10 años se desempeñó en el popular restaurant alemán Don Karl´s de Antofagasta, y que fue desvinculado de la firma a fines de marzo bajo esta polémica causal, perdiendo sus indemnizaciones por años de servicio.
En la demanda presentada por el trabajador, se señala que si bien la empresa se vio afectada por la decisión de la autoridad de decretar cuarentenas, lo que significó la paralización económica de la firma, "no puede considerarse que se trate de un hecho constitutivo de caso fortuito, toda vez que, en primer lugar en caso alguno fue imprevisto", ya que la situación del Covid-19 se encuentra en la palestra desde finales del año 2019 "debido a los contagios que se experimentaron en diferentes lugares del mundo, por lo que era absolutamente conocido y previsible no sólo que dicho virus arribaría a nuestro país sino que, además, las consecuencias que el mismo tendría".
Finalmente, tras algunos meses de espera, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta entregó su pronunciamiento, respaldando al trabajador desvinculado.
En la sentencia, el tribunal parte señalando que "no existe una definición de caso fortuito o fuerza mayor propia o específica del derecho laboral, por lo que la definición y contenido de esa causal que permite despedir al trabajador o trabajadora sin pago de indemnizaciones por término de contrato necesariamente debe buscarse en el derecho común".
Si bien la sentencia rescata que este concepto existe en el Código Civil, agrega que "no debe perderse de vista que las instituciones jurídicas no se trasplantan de una rama del derecho a otra sin más", y recalcó que la finalidad de la legislación laboral es justamente proteger a los trabajadores.
"En el caso del derecho del trabajo, de las relaciones derivadas del trabajo subordinado, el derecho laboral persigue como especiales fines la protección del trabajador basado en ideales de justicia social, la equiparación de la desigualdad material con la superioridad jurídica del trabajador, la modificación de la estructura económico-social para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la distribución más equitativa de las riquezas, entendiendo que la empresa para los fines del derecho del trabajo no sólo es una asociación de capitales sino también una asociación de personas, idea última en la que pone especial acento", dice el texto.
En esa línea, respecto a la figura del caso fortuito o fuerza mayor, la sentencia sostiene que los actos de autoridad decretados por el Estado a través de sus distintos órganos e instituciones, por sí mismos no hacen surgir necesariamente esta figura, ya que "claramente existen actividades económicas que no sólo no se han visto perjudicadas gravemente por la pandemia, sino que muy por el contrario, se han visto beneficiadas, como sucede con el comercio electrónico y artículos de primera necesidad, lo que ha sido un hecho público y notorio", agregando que además la fuerza mayor es permanente en el tiempo.
Por esta y otras razones, finalmente el tribunal laboral acogió la demanda interpuesta por San Martín, y ordenó al restaurante a pagar al trabajador la indemnización por 10 años de servicio; el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo; feriados proporcionales; entre otros.
Respecto a la sentencia, el director del Grupo Laboral de AZ, Jorge Arredondo, señaló que se trata de un pronunciamiento que sin lugar a dudas podría transformarse en un hito, ya que es una de las primeras sentencias que se pronuncia respecto a los despidos por esta causa durante la pandemia.
"A propósito de la pandemia, no existían pronunciamientos judiciales de este tipo, tomando además en cuenta la Ley de Protección del Empleo, a partir del 6 de abril prohibió los despidos por esta causal. Lo que hace el fallo del tribunal es ratificar que la fuerza mayor debe tomarse en consideración según la realidad concreta de la empresa, y en segundo término que no pueden traducirse los riesgos asociados a la fuerza mayor exclusivamente en el trabajador, por tanto, debe tratarse de algo permanente en el tiempo, y además de una envergadura suficiente que implique la terminación de los servicios", explicó.
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