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Publicado: Martes 21 de enero de 2020 a las 22:52 hrs.
A propósito de la entrada en vigencia gradual de la Ley Nro. 21.063, que creó un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades, desde Parraguez & Marin analizaron algunos aspectos laborales a tener en cuenta.
Para financiar esta materia, el empleador debe cotizar mensualmente un 0,03% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, cuya implementación es gradual.
Dichas cotizaciones tienen el carácter de "previsionales", siendo aplicable la "Nulidad del Despido" (artículo 162 Código del Trabajo) y la Ley Nro. 17.322 (cobro judicial de cotizaciones).
La recaudación de esta cotización le corresponde a las mutualidades de empleadores y al ISL, conjuntamente con la recaudación de las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Esa cotización mensual "está destinada a la creación y mantención de un fondo para financiar un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas", explicaron los abogados.
Así, la norma busca que durante dicho período las madres y padres trabajadores tengan derecho a una prestación económica que reemplace total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financia con cargo al fondo antes indicado.
Sobre estas cotizaciones mensuales, a partir del 01 de enero de 2020, la cotización corresponde a
un 0,03%. Sin embargo, es importante indicar que el empleador debe continuar cotizando el 0,93% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo cual contempla la cotización por la Ley Sanna.
De esta manera, del total de las cotizaciones del 0,93, un 0,90% corresponde a la cotización básica, mientras que el 0,03%, a la Ley Sanna. Además, es importante considerar que, también a partir del 01 de enero de 2020, comienza a tener cobertura de este Seguro la contingencia de "fase o estado terminal de la vida", siendo aquella, la condición en que no existe recuperación de la salud y su término se encuentra determinado por la muerte inminente.
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