La Dirección del Trabajo (DT) dio marcha atrás en uno de los pronunciamientos laborales más controvertidos de los últimos años.
Mediante un dictamen emitido el 3 de julio, el organismo dejó sin efecto la doctrina fijada en noviembre de 2025, que había reconocido como un "acuerdo colectivo atípico" el acuerdo marco suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), Codelco y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (Agema).
El cambio de doctrina es significativo, porque el dictamen emitido en noviembre del año pasado había generado un intenso debate jurídico y político. ¿La razón? En esa oportunidad la DT sostuvo que el acuerdo firmado en 2022 entre CTC, Codelco y Agema podía entenderse como un "acuerdo colectivo atípico", nacido al amparo de la libertad sindical, que obligaba a las partes a cumplirlo de buena fe y que incluso podía ser registrado por la autoridad administrativa como un instrumento colectivo.
En caso contrario, agregó el organismo en aquella oportunidad, “podría implicar un atentado contra la libertad sindical”, pues para efectos de su consecución se ha ejercido el derecho “de representación por los directores de las organizaciones sindicales y, a consecuencia de ello, entre las partes libremente se ha materializado el derecho a negociar colectivamente”.
Esa interpretación fue vista por parte del mundo empresarial y especialistas laborales como un reconocimiento implícito a una modalidad de negociación ramal, pese a que esa figura no está regulada en la legislación chilena.
En el nuevo pronunciamiento, el servicio expone que se vuelve al criterio que sostuvo durante más de una década: los acuerdos marco celebrados entre organizaciones sindicales y asociaciones gremiales de empleadores no constituyen instrumentos colectivos en los términos del Código del Trabajo.
“La construcción de una categoría de acuerdo colectivo atípico no se sustenta en disposición legal alguna, sino en una lectura indirecta de principios constitucionales y de normas internacionales, ninguno de los cuales autoriza a la administración a crear modalidades o categorías de instrumentos colectivos no previstas por el legislador”, expone el nuevo dictamen.
Reconsideración
La reconsideración fue solicitada por Agema, que pidió dejar sin efecto el dictamen de 2025 argumentando que la Dirección del Trabajo había excedido sus atribuciones al crear una categoría jurídica que no existe en la legislación. El nuevo director nacional del Trabajo, David Oddó, acogió esa petición y revocó completamente el criterio anterior.
El nuevo pronunciamiento sostiene que el Código del Trabajo define expresamente qué debe entenderse por instrumento colectivo y establece las modalidades mediante las cuales puede desarrollarse la negociación colectiva. En consecuencia, un acuerdo que no se ajuste a esos procedimientos no puede ser calificado, por vía interpretativa, como un instrumento colectivo, cualquiera sea la denominación que reciba.
En esa línea, la DT agrega en el dictamen que el ordenamiento jurídico chileno no reconoce la categoría de "acuerdo colectivo atípico".
“La creación, por vía interpretativa, de una categoría adicional de acuerdo colectivo atípico, producto de la negociación colectiva, equivale a introducir una modalidad que el ordenamiento jurídico no contempla, en una materia que la propia Constitución entrega al legislador”, dice el nuevo texto.
A modo de cierre, el nuevo pronunciamiento expone que la calificación del eventual incumplimiento del acuerdo marco como práctica desleal o antisindical es una competencia “exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades de denuncia de esta dirección. Asimismo, las controversias entre las partes sobre el contenido, alcances y efectos del referido acuerdo marco son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al artículo 420 letra a) del mismo Código”.