Ministro de Hacienda detalla beneficios tributarios de proyecto de donaciones
Felipe Larraín explicó que la ley que se comenzará a ver hoy en el Congreso "flexibilizará enormemente los límites que hoy existen para donar".
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 13 de abril de 2010 a las 12:45 hrs.
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El ministro de
Hacienda, Felipe Larraín, entregó esta mañana el detalle de los beneficios tributarios
a las donaciones que incluye el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional para
la Reconstrucción, destacando que el texto "flexibilizará enormemente los límites
que hoy existen para donar".
"No estamos otorgando
beneficios tributarios muy enormes, lo que se está permitiendo es flexibilizar
los límites, con topes mucho más amplios de los que existen", subrayó el jefe de las finanzas públicas, quien esta mañana entregó el detalle de las medidas en conjunto con el subsecretario de la cartera, Rodrigo Alvarez, y el capellán general del Hogar de Cristo, padre Agustín Moreira.
El secretario de
Estado detalló que la iniciativa establece beneficios tributarios para las
donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de infraestructura
o equipamiento en las zonas dañadas por el terremoto, a través de recursos para
el fondo, para obras específicas, y para instituciones específicas.
Motiva además,
afirmó el ministro, las donaciones tanto de empresas como de personas naturales,
creando una nueva institucionalidad que permitirá canalizar estos aportes, sean
estos nacionales o internacionales.
Los incentivos
tributarios variarán según a la naturaleza de cada contribuyente, y según
las donaciones se destinen al fondo o al financiamiento de obras específicas.
Asimismo, la ley será retroactiva y se aplicará a las donaciones realizadas a partir del 27 de febrero pasado.
Beneficios específicos
* Por ejemplo, en
el caso de donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción por
contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría se permitirá rebajar como
gasto la suma donada de la renta líquida imponible.
* A los
contribuyentes del Impuesto Global Complementario se les recortará de la base
imponible la totalidad de las sumas donadas que se destinen al fondo, teniendo
derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto
donado.
* Asimismo las donaciones efectuadas por los
contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría también tendrán derecho a un
crédito correspondiente al 40% del monto entregado.
* Las donaciones realizadas por contribuyente
del impuesto adicional tendrán derecho a utilizar como crédito contra el
impuesto a pagar por los retiros o remesas de utilidades o distribuciones de
dividendos un 35% del monto donado.
* Por último las donaciones efectuadas con
cargo al Impuesto de Herencia tendrán derecho a que el 40% del monto donado
pueda ser imputado como crédito al pago de impuestos a las asignaciones por
causa de muerte de la ley 16.271.
En el caso de
donaciones para financiar obras específicas, se establecen beneficios más
restringidos:
* A los
contribuyentes de primera categoría, no se les permitirá aprovechar el exceso
donado por sobre la Renta Líquida Imponible, y en el caso de donantes con
pérdidas tributarias, descontar más allá del 0,16% del capital propio de la
empresa.
* A los contribuyentes del impuesto Global Complementario, de Segunda Categoría, Impuesto Adicional y del impuesto de herencias, se les da un beneficio para las donaciones hechas directamente al fondo.
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